- En edificios diseñados con una altura superior a 10 plantas, se deberá presentar un estudio de tráfico que satisfaga los requerimientos de fluidez y seguridad exigidos por las normas propias de cada Gobierno Municipal.
- En ningún caso se aceptará una superficie interior de cabina, menor a 1.20 x 0.90 m. ni puertas inferiores a 0.80 m. en ancho de vano.
- Los planos que cuenten con diseño de ascensor, deberán considerar el espacio adicional para contrapeso, guías y márgenes de desplazamiento, además del espacio para sala de máquinas en la parte superior y la fosa en la parte inferior, conformes al tipo de ascensor que se desea utilizar.
- Bajo ningún concepto, se permitirá utilizar el conducto de ascensor para instalaciones de cualquier índole.
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