Artículo 38.- Las dimensiones mínimas de los ambientes así como la altura de los mismos, tanto para el programa de crecimiento de la vivienda como para las viviendas en general se definen de acuerdo a lo establecido en los cuadros 1, 2 y 3.
Se admitirá una circulación mínima de 60 cm y mobiliario con las siguientes dimensiones
- Cama matrimonial 1.50 x 2.00 ml.
- Cama simple 0.90 x 1.80 ml.
- Ropero 0.60 x 1.20 ml.
- Mesón de cocina ancho 0.60 ml.
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