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martes, 8 de diciembre de 2015

NORMAS TÉCNICAS - Condiciones mínimas de habitabilidad (I)

Artículo 33.- Condiciones mínimas de habitabilidad

Se establecen las condiciones mínimas de habitabilidad tomando en cuenta los siguientes aspectos:
a. Programa de necesidades de las viviendas.
b. Iluminación, ventilación y orientación.
c. Condiciones técnicas mínimas

Artículo 34.- Toda vivienda constará, como mínimo, de tres piezas:

- Estar - comedor – cocina.
- Dormitorio.
- Baño completo
La superficie útil mínima será de 36 m2.


Artículo 35.- 

Como excepción y para el caso de viviendas diseñadas y emplazadas en un lote previsto
para un proyecto de crecimiento progresivo, se permitirá un módulo inicial de dos ambientes, los mismos que serán:

- Una sala múltiple con cocina integrada y un baño completo. En este tipo de propuestas la superficie útil mínima será de 25 m2.

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