Artículo 33.- Condiciones mínimas de habitabilidad
Se establecen las condiciones mínimas de habitabilidad tomando en cuenta los siguientes aspectos:a. Programa de necesidades de las viviendas.
b. Iluminación, ventilación y orientación.
c. Condiciones técnicas mínimas
Artículo 34.- Toda vivienda constará, como mínimo, de tres piezas:
- Estar - comedor – cocina.- Dormitorio.
- Baño completo
La superficie útil mínima será de 36 m2.
Artículo 35.-
Como excepción y para el caso de viviendas diseñadas y emplazadas en un lote previstopara un proyecto de crecimiento progresivo, se permitirá un módulo inicial de dos ambientes, los mismos que serán:
- Una sala múltiple con cocina integrada y un baño completo. En este tipo de propuestas la superficie útil mínima será de 25 m2.
No hay comentarios:
Publicar un comentario