Artículo 30.-
Los estándares de vivienda están determinados por los requerimientos mínimos exigibles para calificar una vivienda como habitable, definen de los ambientes y sus atributos medidos en cantidad y calidad.
Artículo 31.-
Los proyectos de viviendas en la modalidad de crecimiento progresivo tendrán un módulo básico inicial de uso transitorio, constituido por un modulo sanitario y un espacio múltiple inicial que cuente con: una superficie mínima de 25 m2. la misma que no satisface las aspiraciones de una familia respecto a la conceptualización de lo que se entiende por una vivienda completa, pero que será permitida, como la unidad de arranque definida como modulo básico.
Artículo 32.-
Toda vivienda constará como mínimo de tres ambientes: estar comedor-cocina, un dormitorio y baño completo o en su caso de cuatro piezas considerando una de ellas para el funcionamiento de la cocina.
No hay comentarios:
Publicar un comentario