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sábado, 12 de diciembre de 2015

NORMAS TÉCNICAS - Condiciones mínimas de habitabilidad (V)

- El taller familiar artesano podrá ser incluido en la misma planta de la vivienda, siempre que la actividad que se desarrolle no sobrepase los limites de contaminación acústica establecidos por el municipio, no produzca incomodidades de cualquier índole o se constituya en un peligro latente para los residentes y vecindario.
- La vivienda ubicada en área rural donde se permite la existencia de dependencias destinadas al uso agrario, se deberá disponer de accesos distintos para los animales y las personas. Estarán separadas de aquélla, las dependencias destinadas a gallineros, conejeras, chiqueros, estercoleros y otros usos análogos y estarán separados de la vivienda
conforme a las recomendaciones de los programas de salud.

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