Buscador

jueves, 10 de diciembre de 2015

NORMAS TÉCNICAS - Condiciones mínimas de habitabilidad (III)

- Baño completo: Es la dependencia donde las personas desarrollan las tareas necesarias de higiene personal en condiciones de intimidad y salubridad, debiendo contar con una: Bañera o ducha, lavamanos e inodoro. El acceso al ambiente será desde áreas de circulación, con excepción de las viviendas consolidadas en diseños para un solo dormitorio, sin posibilidad de crecimiento, en las que se podrá acceder directamente de un ambiente al baño. Las viviendas diseñadas para un proceso de crecimiento progresivo, podrán tener un baño directo al dormitorio, solamente cuando se tenga previsto en el proyecto, la construcción de uno o más baños adicionales.

En áreas rurales, que por particularidades culturales, logísticas o inexistencia de red pública de alcantarillado, no se pueda o quiera contar con un baño asimilado en el interior de una vivienda, se podrá emplazar esta unidad sanitaria, fuera del núcleo principal de la misma de manera aislada, alejada o colectiva con el sistema sanitario apropiado para el lugar.
Las agrupaciones de vivienda rural con una densidad mayor a la que caracteriza a los asentamientos de vivienda aislada, deberán contar con un sistema alternativo conforme estipula el Art.- 57, de la presente norma.
- Baño: Dependencia con las mismas funciones que el baño completo, cuenta con: inodoro, lavamanos y prescinde de la ducha y bañera.

No hay comentarios: