martes, 22 de diciembre de 2015

NORMAS TÉCNICAS - Estacionamientos (II)

- Los estacionamientos para dos o más vehículos sin elementos constructivos que se interpongan podrán tener un ancho de 2.50 m. x 4.50 m de longitud como mínimo. El ancho de circulación y maniobra de 5 ml. como mínimo.

- En estacionamientos de más de 20 plazas deben necesariamente contar con un ancho de circulación que permita el paso de vehículos en sentido contrario o contar en su defecto, con una solución vial de una dirección y dos puertas, una de ingreso y otra de salida.

- Las viviendas ubicadas en alta pendiente, o en contextos naturales en los que se haga imposible, dificultoso o muy caro contar con un espacio o acceso que posibilite el parqueo de motorizados se podrá aplicar el concepto de excepción para las exigencias del presente artículo.

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