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martes, 15 de diciembre de 2015

NORMAS TÉCNICAS - Escaleras en las viviendas

Artículo 39.- Escaleras en las viviendas
a. Escaleras convencionales
- La altura máxima de los peldaños (contrahuella) será de 18.5 cm.
- El ancho mínimo de la huella será de 27 cm.
- El ancho mínimo de cada peldaño será: 0.90 cm. para vivienda aislada, 1.20 m para edificios en condominio que cuentan con una sola circulación vertical que asiste a máximo 15 departamentos. Se permitirán gradas de segundo orden de 0.65 m. de ancho para acceso a espacios con un máximo de 30 m2 de superficie (altillos, entretechos, etc.)
En edificios multifamiliares, destinados a uso residencial que por la cantidad de departamentos por planta y al número de los mismos sobrepuestos en altura, se deberá necesariamente presentar un estudio de trafico en previsión a un desalojo simultáneo de todos los residentes del edificio, para el caso de emergencias.
- Todas las circulaciones verticales, dispondrán de pasamanos en ambos lados, con una altura mínima de 0.80 m.
- Todo edificio con una superficie superior a 1200 m2 por piso debe necesariamente llevar 2 cajas de grada y una más cada 600m2 adicionales.

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