- Será obligatoria la instalación de ascensores en todos los edificios de más de 5 plantas, en caso de existir 2 departamentos o más por planta y a partir de la 6ta. planta cuando exista un solo departamento.
- El número de plantas a considerarse, se contará a partir del nivel de ingreso para arriba. Las plantas que se encuentren por debajo del nivel de ingreso no serán consideradas, siempre y cuando la única puerta de acceso posible sea la presentada en el proyecto y cumpla con las regulaciones de su respectiva jurisdicción municipal en torno al tema.
- En edificios de 5 a 10 plantas, se deberá disponer como mínimo 1 m2 de cabina interior de ascensor por cada seiscientos metros construidos en cada planta, en caso de que cada piso sobrepase la superficie mencionada se incrementará 0.2 m2. adicional de área interior de ascensor por cada 120 m2. adicionales. Cuando la superficie de ascensor requerida por esta norma sea superior a las medidas óptimas de funcionamiento o de requerimiento se deberán disponer de más cabinas de ascensor mecánico.
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