jueves, 17 de diciembre de 2015

NORMAS TÉCNICAS - Escaleras de emergencia (II)

Todo los edificios con alturas superiores a 15 pisos, sea cual fuere el clima, deben necesariamente contar con una o más escaleras de emergencia en función del número de residentes por piso.
- Las edificaciones de hasta 15 pisos que por las características del clima cuenten con escaleras abiertas que cumplen con todos los atributos que definen a una grada de emergencia, pueden prescindir del requisito mencionado en este artículo.
- Una escalera de emergencia debe desembocar necesariamente a un espacio exterior que permita el rápido ingreso desde la calle, del personal de rescate y su equipo manual.
- Para la utilización de la cama para saltos de emergencia se deberá contar con una superficie libre de 4.5m x 4.5 m. colindante a la grada.
- La estructura y barandas serán construidas con material incombustible con coeficiente de retardación al fuego de una hora, sin perforaciones hasta la altura de 90 cm. Por encima de la mencionada medida, no debe existir ningún elemento que obstaculice maniobras de rescate o confine gases, motivo por el cual toda la circulación debe estar abierta a la intemperie a excepción de los tramos superiores de grada, que hacen las veces también de cubierta.

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