- La superficie para ventilación natural (hoja Batiente de abertura) en las zonas frías y templadas del país, tendrá como mínimo la tercera parte de la superficie total de la ventana. En climas sub y tropicales y en todos aquellos en los que la temperatura media anual sobrepase los 20 grados centígrados, se obliga la disposición de apertura mínima de un 50 % del área total de vano y se recomienda, la posibilidad de alcanzar un 100%. de apertura.
- En las cocinas que no cuenten con ventilación natural se dispondrá, con carácter obligatorio, de:
a. Una turbina mecánica activada con cualquier tipo de energía no manual, diseñada para tolerar la extracción de aire húmedo y caliente, efluvios y gases.
b. Un conducto para ventilación estática y mecánica que expulse el material succionado del interior al exterior del edificio, La altura de salida del conducto debe ubicarse por encima de los 2 m. de la parte más alta de cualquier ventana que se halle ubicada en un radio de 6 m. de distancia al eje del conducto.
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