- La separación máxima entre balaustres de barandillas y antepechos será aquella que deje libre horizontalmente una dimensión máxima de 12 cm. Se prohíben expresamente sistemas de barandillas por las que se pueda trepar.
- Los vanos de ventana acristalados por debajo de la altura mínima definida para los antepechos, serán cubiertos con vidrios de seguridad, moldeados, armados o laminados.
- Las ventanas o huecos que puedan suponer riesgo de caída a partir de dos o más pisos, exigen obligatoriamente la colocación de una baranda interior o exterior que evite la caída de los usuarios de estos ambientes, con una estructura calculada para situaciones extremas de impacto, golpe o el empuje simultaneo de varias personas. Dichos elementos deberán estar construidos con materiales inoxidables, protegidos contra el ataque de agentes biológicos, atmosféricos y sujetados con sistemas de doble seguridad.
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jueves, 31 de diciembre de 2015
miércoles, 30 de diciembre de 2015
NORMAS TÉCNICAS - Condiciones mínimas de seguridad contra incendios. (III)
- Todos los espacios no convencionales y pequeños como entretechos, depósitos debajo las gradas o cobertizos de cualquier índole, susceptibles de incendio, deberán necesariamente abatir las batientes de sus puertas hacia fuera de los mismos.
- Todo edificio multifamiliar que exceda a tres pisos y seis departamentos, debe necesariamente contar con extinguidor de espuma y una toma de salida de agua para casos de incendio, con su respectiva caja vidriada de seguridad y manguera en longitud y capacidad proporcional al área que se desee asistir, observando las normas convencionales contra incendio y las normativas municipales.
- Todo edificio multifamiliar que exceda a tres pisos y seis departamentos, debe necesariamente contar con extinguidor de espuma y una toma de salida de agua para casos de incendio, con su respectiva caja vidriada de seguridad y manguera en longitud y capacidad proporcional al área que se desee asistir, observando las normas convencionales contra incendio y las normativas municipales.
martes, 29 de diciembre de 2015
NORMAS TÉCNICAS - Condiciones mínimas de seguridad contra incendios. (II)
- Los productos ignífugos de eficacia demostrada pueden ser aceptados, para proteger materiales conocidos por su “fácil combustibilidad”.
- En el caso de técnicas de construcción tradicional con materiales orgánicos, utilizadas por comunidades que se identifican con las mismas, se podrán permitir cubiertas de material susceptible al fuego como pajas, jatatas y similares, cuidando diseños y tecnologías apropiadas para minimizar riesgos.
- El mismo recaudo se tomará para permitir cubiertas combustibles en pérgolas, jardines, parrilleros y similares, así como en diseños que por su carácter turístico y paisajístico, requieran la utilización de los materiales mencionados.
- En el caso de técnicas de construcción tradicional con materiales orgánicos, utilizadas por comunidades que se identifican con las mismas, se podrán permitir cubiertas de material susceptible al fuego como pajas, jatatas y similares, cuidando diseños y tecnologías apropiadas para minimizar riesgos.
- El mismo recaudo se tomará para permitir cubiertas combustibles en pérgolas, jardines, parrilleros y similares, así como en diseños que por su carácter turístico y paisajístico, requieran la utilización de los materiales mencionados.
lunes, 28 de diciembre de 2015
NORMAS TÉCNICAS - Condiciones mínimas de seguridad contra incendios. (I)
- Como concepto general, este artículo no persigue restringir el uso de maderas y materiales orgánicos, pero exige que se tomen las previsiones técnicamente posibles, para evitar la propagación de un incendio a partir de la continuidad del uso de materiales combustibles. Especialmente en los sectores de la vivienda donde se maneja fuego.
- Se debe evitar construir piso, pared y techo con materiales propensos a una rápida combustibilidad. En el caso mencionado se deberá revestir los entablonados de madera con materiales o productos que impidan la combustión del mismo y construir o revestir las paredes con material resistente al fuego.
- Los materiales de construcción utilizados en una vivienda, deben responder a las exigencias nacionales o municipales, en lo que hace a la reglamentación contra incendios (Materiales o protectores ignífugos).
- Se debe evitar construir piso, pared y techo con materiales propensos a una rápida combustibilidad. En el caso mencionado se deberá revestir los entablonados de madera con materiales o productos que impidan la combustión del mismo y construir o revestir las paredes con material resistente al fuego.
- Los materiales de construcción utilizados en una vivienda, deben responder a las exigencias nacionales o municipales, en lo que hace a la reglamentación contra incendios (Materiales o protectores ignífugos).
domingo, 27 de diciembre de 2015
NORMAS TÉCNICAS - Ventilación, iluminación, orientación y acústica (V)
- La orientación de la vivienda deberá proyectarse de forma que se optimicen las condiciones bioclimáticas de la misma y se facilite el mejor aprovechamiento de la luz, la radiación solar, la sombra y la ventilación natural.
- Los distintos pisos ecológicos identificados en el país, determinarán el diseño en función de la climatización natural de la vivienda con la implementación de galerías, aleros, invernaderos, apertura de ventanas u otros elementos espaciales o constructivos que se adecuen a los usos y costumbres de cada región.
- Los límites de tolerancia para niveles sonoros en el interior de una vivienda trasmitidos por locales colindantes o cercanos, expresados en decibeles (Laeq 5s) serán: Máximo 40 durante el día y 35 durante la noche. Los limites de tolerancia para niveles sonoros urbanos en el exterior de una vivienda (Contaminación Acústica Ambiental) serán: 65 durante el día y 55 por la noche.
- Los distintos pisos ecológicos identificados en el país, determinarán el diseño en función de la climatización natural de la vivienda con la implementación de galerías, aleros, invernaderos, apertura de ventanas u otros elementos espaciales o constructivos que se adecuen a los usos y costumbres de cada región.
- Los límites de tolerancia para niveles sonoros en el interior de una vivienda trasmitidos por locales colindantes o cercanos, expresados en decibeles (Laeq 5s) serán: Máximo 40 durante el día y 35 durante la noche. Los limites de tolerancia para niveles sonoros urbanos en el exterior de una vivienda (Contaminación Acústica Ambiental) serán: 65 durante el día y 55 por la noche.
sábado, 26 de diciembre de 2015
NORMAS TÉCNICAS - Ventilación, iluminación, orientación y acústica (IV)
- Los baños interiores que no tengan ventilación natural dispondrán de un conducto de ventilación activado estática o mecánicamente, que garantice que el aire succionado no ingrese a los ambientes ubicados en los niveles superiores.
- Los ductos de ventilación podrán ser instalados con un colector general y conductos independientes, siempre que estén autorizados por los Gobiernos Municipales y reúnan las siguientes condiciones:
a. El uso del colector general debe servir a un máximo de siete plantas.
b. Todos los conductos (colectores e individuales) deben ser totalmente verticales, no debiendo existir ningún desvío y estar construidos con materiales incombustibles.
c. La sección mínima del colector debe ser de 400 cm2 y la de los conductos individuales de 150 cm2. La parte superior de la chimenea, conducto o tubo de ventilación debe coronarse con una cubierta que evite el ingreso de lluvia e insectos con un diseño que posibilite la correcta ventilación.
d. Los conductos de ventilación forzada y de evacuación de gases de combustión deberán ser siempre distintos no pudiendo conectarse las dos funciones a un solo ducto.
- Los ductos de ventilación podrán ser instalados con un colector general y conductos independientes, siempre que estén autorizados por los Gobiernos Municipales y reúnan las siguientes condiciones:
a. El uso del colector general debe servir a un máximo de siete plantas.
b. Todos los conductos (colectores e individuales) deben ser totalmente verticales, no debiendo existir ningún desvío y estar construidos con materiales incombustibles.
c. La sección mínima del colector debe ser de 400 cm2 y la de los conductos individuales de 150 cm2. La parte superior de la chimenea, conducto o tubo de ventilación debe coronarse con una cubierta que evite el ingreso de lluvia e insectos con un diseño que posibilite la correcta ventilación.
d. Los conductos de ventilación forzada y de evacuación de gases de combustión deberán ser siempre distintos no pudiendo conectarse las dos funciones a un solo ducto.
viernes, 25 de diciembre de 2015
NORMAS TÉCNICAS - Ventilación, iluminación, orientación y acústica (III)
- La superficie para ventilación natural (hoja Batiente de abertura) en las zonas frías y templadas del país, tendrá como mínimo la tercera parte de la superficie total de la ventana. En climas sub y tropicales y en todos aquellos en los que la temperatura media anual sobrepase los 20 grados centígrados, se obliga la disposición de apertura mínima de un 50 % del área total de vano y se recomienda, la posibilidad de alcanzar un 100%. de apertura.
- En las cocinas que no cuenten con ventilación natural se dispondrá, con carácter obligatorio, de:
a. Una turbina mecánica activada con cualquier tipo de energía no manual, diseñada para tolerar la extracción de aire húmedo y caliente, efluvios y gases.
b. Un conducto para ventilación estática y mecánica que expulse el material succionado del interior al exterior del edificio, La altura de salida del conducto debe ubicarse por encima de los 2 m. de la parte más alta de cualquier ventana que se halle ubicada en un radio de 6 m. de distancia al eje del conducto.
- En las cocinas que no cuenten con ventilación natural se dispondrá, con carácter obligatorio, de:
a. Una turbina mecánica activada con cualquier tipo de energía no manual, diseñada para tolerar la extracción de aire húmedo y caliente, efluvios y gases.
b. Un conducto para ventilación estática y mecánica que expulse el material succionado del interior al exterior del edificio, La altura de salida del conducto debe ubicarse por encima de los 2 m. de la parte más alta de cualquier ventana que se halle ubicada en un radio de 6 m. de distancia al eje del conducto.
jueves, 24 de diciembre de 2015
NORMAS TÉCNICAS - Ventilación, iluminación, orientación y acústica (II)
- La apertura de ventanas en los pisos inferiores de edificios de más de 5 plantas que se encuentran muy cercanos, no garantiza una iluminación ni fenestración solar suficiente, aún cumpliendo la norma. En estos casos, se deberá recurrir a diseños que garanticen 2 hrs. de asoleamiento en dos áreas y una iluminación natural media horizontal, medida en el punto más desfavorable de un ambiente a la altura de 1 m. sobre el nivel del suelo, que arroje una lectura al fotómetro de un mínimo de 100 Luxes. La verificación en caso de controversias se realizara a horas 9:00 a.m, en día nublado.
- En caso de proyectos de vivienda en propiedad horizontal, emplazados en áreas urbanas de alta densidad e intensidad de uso de suelo que permite alturas y apareamientos que hacen imposible cumplir con la norma se deberá considerar la implementación obligatoria de sistemas artificiales que sustituyan los atributos requeridos.
- Para la evaluación de este tipo de proyectos, se considerará siempre las alturas máximas o intensidades permitidas para los lotes perimetrales aunque los mismos no hubieren construido al límite de sus posibilidades.
- En caso de proyectos de vivienda en propiedad horizontal, emplazados en áreas urbanas de alta densidad e intensidad de uso de suelo que permite alturas y apareamientos que hacen imposible cumplir con la norma se deberá considerar la implementación obligatoria de sistemas artificiales que sustituyan los atributos requeridos.
- Para la evaluación de este tipo de proyectos, se considerará siempre las alturas máximas o intensidades permitidas para los lotes perimetrales aunque los mismos no hubieren construido al límite de sus posibilidades.
miércoles, 23 de diciembre de 2015
NORMAS TÉCNICAS - Ventilación, iluminación, orientación y acústica (I)
- Todas las habitaciones de una vivienda tendrán iluminación y ventilación natural, con excepción de los baños y despensas, que en caso de no contar con dicho requerimiento, deberán estar asistidos por un pozo de succión mecánica (*Shaft y/o ventilación forzada). Cualquier otro ambiente sin iluminación y ventilación directa será considerado no habitable. 2
- Todos los dormitorios, así como la cocina, tendrán luz natural a espacio abierto exterior o a patios interiores. El Estar tendrá vistas y recibirá iluminación de espacio abierto exterior o de patio interior.
- La superficie de las ventanas en las habitaciones tendrá como mínimo el producto de la superficie total de la pared expuesta al exterior por una constante 0.23 para el caso de dormitorios, salas comedor y estar. Los baños y cocinas se calcularán realizando la misma operación por una constante de 0.18.
- Todos los dormitorios, así como la cocina, tendrán luz natural a espacio abierto exterior o a patios interiores. El Estar tendrá vistas y recibirá iluminación de espacio abierto exterior o de patio interior.
- La superficie de las ventanas en las habitaciones tendrá como mínimo el producto de la superficie total de la pared expuesta al exterior por una constante 0.23 para el caso de dormitorios, salas comedor y estar. Los baños y cocinas se calcularán realizando la misma operación por una constante de 0.18.
martes, 22 de diciembre de 2015
NORMAS TÉCNICAS - Estacionamientos (II)
- Los estacionamientos para dos o más vehículos sin elementos constructivos que se interpongan podrán tener un ancho de 2.50 m. x 4.50 m de longitud como mínimo. El ancho de circulación y maniobra de 5 ml. como mínimo.
- En estacionamientos de más de 20 plazas deben necesariamente contar con un ancho de circulación que permita el paso de vehículos en sentido contrario o contar en su defecto, con una solución vial de una dirección y dos puertas, una de ingreso y otra de salida.
- Las viviendas ubicadas en alta pendiente, o en contextos naturales en los que se haga imposible, dificultoso o muy caro contar con un espacio o acceso que posibilite el parqueo de motorizados se podrá aplicar el concepto de excepción para las exigencias del presente artículo.
- En estacionamientos de más de 20 plazas deben necesariamente contar con un ancho de circulación que permita el paso de vehículos en sentido contrario o contar en su defecto, con una solución vial de una dirección y dos puertas, una de ingreso y otra de salida.
- Las viviendas ubicadas en alta pendiente, o en contextos naturales en los que se haga imposible, dificultoso o muy caro contar con un espacio o acceso que posibilite el parqueo de motorizados se podrá aplicar el concepto de excepción para las exigencias del presente artículo.
lunes, 21 de diciembre de 2015
NORMAS TÉCNICAS - Estacionamientos (I)
- Sin perjuicio al acatamiento de normas municipales más estrictas, toda unidad habitacional aislada, cualquiera fuera su área construida y las viviendas unifamiliares en propiedad horizontal con una superficie mayor a 80 m2, deberán contar con un parqueo como mínimo.
- Cuando la vivienda sobrepase la superficie de 300 m2. se deberá contar con una capacidad de parqueo para dos vehículos y un parqueo más por cada 200 m2. adicionales.
- Los estacionamientos para un solo vehículo deberán tener una longitud interior de 5 m. por un ancho de 3 m. como mínimo.
- Cuando la vivienda sobrepase la superficie de 300 m2. se deberá contar con una capacidad de parqueo para dos vehículos y un parqueo más por cada 200 m2. adicionales.
- Los estacionamientos para un solo vehículo deberán tener una longitud interior de 5 m. por un ancho de 3 m. como mínimo.
domingo, 20 de diciembre de 2015
NORMAS TÉCNICAS - Ascensores y montacargas (II)
- En edificios diseñados con una altura superior a 10 plantas, se deberá presentar un estudio de tráfico que satisfaga los requerimientos de fluidez y seguridad exigidos por las normas propias de cada Gobierno Municipal.
- En ningún caso se aceptará una superficie interior de cabina, menor a 1.20 x 0.90 m. ni puertas inferiores a 0.80 m. en ancho de vano.
- Los planos que cuenten con diseño de ascensor, deberán considerar el espacio adicional para contrapeso, guías y márgenes de desplazamiento, además del espacio para sala de máquinas en la parte superior y la fosa en la parte inferior, conformes al tipo de ascensor que se desea utilizar.
- Bajo ningún concepto, se permitirá utilizar el conducto de ascensor para instalaciones de cualquier índole.
- En ningún caso se aceptará una superficie interior de cabina, menor a 1.20 x 0.90 m. ni puertas inferiores a 0.80 m. en ancho de vano.
- Los planos que cuenten con diseño de ascensor, deberán considerar el espacio adicional para contrapeso, guías y márgenes de desplazamiento, además del espacio para sala de máquinas en la parte superior y la fosa en la parte inferior, conformes al tipo de ascensor que se desea utilizar.
- Bajo ningún concepto, se permitirá utilizar el conducto de ascensor para instalaciones de cualquier índole.
sábado, 19 de diciembre de 2015
NORMAS TÉCNICAS - Ascensores y montacargas (I)
- Será obligatoria la instalación de ascensores en todos los edificios de más de 5 plantas, en caso de existir 2 departamentos o más por planta y a partir de la 6ta. planta cuando exista un solo departamento.
- El número de plantas a considerarse, se contará a partir del nivel de ingreso para arriba. Las plantas que se encuentren por debajo del nivel de ingreso no serán consideradas, siempre y cuando la única puerta de acceso posible sea la presentada en el proyecto y cumpla con las regulaciones de su respectiva jurisdicción municipal en torno al tema.
- En edificios de 5 a 10 plantas, se deberá disponer como mínimo 1 m2 de cabina interior de ascensor por cada seiscientos metros construidos en cada planta, en caso de que cada piso sobrepase la superficie mencionada se incrementará 0.2 m2. adicional de área interior de ascensor por cada 120 m2. adicionales. Cuando la superficie de ascensor requerida por esta norma sea superior a las medidas óptimas de funcionamiento o de requerimiento se deberán disponer de más cabinas de ascensor mecánico.
- El número de plantas a considerarse, se contará a partir del nivel de ingreso para arriba. Las plantas que se encuentren por debajo del nivel de ingreso no serán consideradas, siempre y cuando la única puerta de acceso posible sea la presentada en el proyecto y cumpla con las regulaciones de su respectiva jurisdicción municipal en torno al tema.
- En edificios de 5 a 10 plantas, se deberá disponer como mínimo 1 m2 de cabina interior de ascensor por cada seiscientos metros construidos en cada planta, en caso de que cada piso sobrepase la superficie mencionada se incrementará 0.2 m2. adicional de área interior de ascensor por cada 120 m2. adicionales. Cuando la superficie de ascensor requerida por esta norma sea superior a las medidas óptimas de funcionamiento o de requerimiento se deberán disponer de más cabinas de ascensor mecánico.
viernes, 18 de diciembre de 2015
NORMAS TÉCNICAS - Escaleras de emergencia (III)
- El ancho mínimo de las escaleras de emergencia será de 90 cm, y las dimensiones de huella y contrahuella serán la mismas que las establecidas para escaleras convencionales.
- La puertas de salida a las escaleras de emergencia deben abatir su batiente hacia fuera, con una chapa que impida que la misma se abra desde afuera, pero que nunca trabe la apertura desde adentro, tipo chapa de baño.
- Por seguridad ciudadana, el último tramo de la escalera que se acopla con el nivel del piso o área de salida, puede ser retractil, o elevadizo, teniendo en el caso que contar con un sistema mecánico de acción manual que no requiera de más de 20 Kg. de fuerza y su operabilidad de entienda a simple vista. El diseño de este mecanismo debe garantizar una protección que impida el deterioro o trabazón del mismo.
Es obligación de la administración de un edificio mantener en buen estado las luces de señalización de salida y verificar una vez por año el correcto funcionamiento de puertas, chapas y mecanismos.
- La puertas de salida a las escaleras de emergencia deben abatir su batiente hacia fuera, con una chapa que impida que la misma se abra desde afuera, pero que nunca trabe la apertura desde adentro, tipo chapa de baño.
- Por seguridad ciudadana, el último tramo de la escalera que se acopla con el nivel del piso o área de salida, puede ser retractil, o elevadizo, teniendo en el caso que contar con un sistema mecánico de acción manual que no requiera de más de 20 Kg. de fuerza y su operabilidad de entienda a simple vista. El diseño de este mecanismo debe garantizar una protección que impida el deterioro o trabazón del mismo.
Es obligación de la administración de un edificio mantener en buen estado las luces de señalización de salida y verificar una vez por año el correcto funcionamiento de puertas, chapas y mecanismos.
jueves, 17 de diciembre de 2015
NORMAS TÉCNICAS - Escaleras de emergencia (II)
Todo los edificios con alturas superiores a 15 pisos, sea cual fuere el clima, deben necesariamente contar con una o más escaleras de emergencia en función del número de residentes por piso.
- Las edificaciones de hasta 15 pisos que por las características del clima cuenten con escaleras abiertas que cumplen con todos los atributos que definen a una grada de emergencia, pueden prescindir del requisito mencionado en este artículo.
- Una escalera de emergencia debe desembocar necesariamente a un espacio exterior que permita el rápido ingreso desde la calle, del personal de rescate y su equipo manual.
- Para la utilización de la cama para saltos de emergencia se deberá contar con una superficie libre de 4.5m x 4.5 m. colindante a la grada.
- La estructura y barandas serán construidas con material incombustible con coeficiente de retardación al fuego de una hora, sin perforaciones hasta la altura de 90 cm. Por encima de la mencionada medida, no debe existir ningún elemento que obstaculice maniobras de rescate o confine gases, motivo por el cual toda la circulación debe estar abierta a la intemperie a excepción de los tramos superiores de grada, que hacen las veces también de cubierta.
- Las edificaciones de hasta 15 pisos que por las características del clima cuenten con escaleras abiertas que cumplen con todos los atributos que definen a una grada de emergencia, pueden prescindir del requisito mencionado en este artículo.
- Una escalera de emergencia debe desembocar necesariamente a un espacio exterior que permita el rápido ingreso desde la calle, del personal de rescate y su equipo manual.
- Para la utilización de la cama para saltos de emergencia se deberá contar con una superficie libre de 4.5m x 4.5 m. colindante a la grada.
- La estructura y barandas serán construidas con material incombustible con coeficiente de retardación al fuego de una hora, sin perforaciones hasta la altura de 90 cm. Por encima de la mencionada medida, no debe existir ningún elemento que obstaculice maniobras de rescate o confine gases, motivo por el cual toda la circulación debe estar abierta a la intemperie a excepción de los tramos superiores de grada, que hacen las veces también de cubierta.
miércoles, 16 de diciembre de 2015
NORMAS TÉCNICAS - Escaleras de emergencia
Se entiende por escalera de emergencia a un espacio alternativo de circulación vertical que será utilizado para toda situación crítica que exija un rápido desalojo de los residentes y usuarios de un edificio. El concepto no se limita a una previsión contra incendios y se incluye la previsión al riesgo de la presencia de gases tóxicos, destrucción de la escalera principal por atentado, accidente, falla estructural, sismos, interrupción del paso por mantenimiento y otros imprevistos.
La escalera de emergencia es un elemento arquitectónico estático, resistente al fuego, con una separación mínima de 1 metro de las paredes del edificio que permite la evacuación de peatones y mascotas sin recurso auxiliar mecánico.
- Las edificaciones con una altura inferior a 5 pisos sobre el nivel de la calle no tienen la obligatorierad de contar con una grada para emergencias.
La escalera de emergencia es un elemento arquitectónico estático, resistente al fuego, con una separación mínima de 1 metro de las paredes del edificio que permite la evacuación de peatones y mascotas sin recurso auxiliar mecánico.
- Las edificaciones con una altura inferior a 5 pisos sobre el nivel de la calle no tienen la obligatorierad de contar con una grada para emergencias.
martes, 15 de diciembre de 2015
NORMAS TÉCNICAS - Escaleras en las viviendas
Artículo 39.- Escaleras en las viviendas
a. Escaleras convencionales
- La altura máxima de los peldaños (contrahuella) será de 18.5 cm.
- El ancho mínimo de la huella será de 27 cm.
- El ancho mínimo de cada peldaño será: 0.90 cm. para vivienda aislada, 1.20 m para edificios en condominio que cuentan con una sola circulación vertical que asiste a máximo 15 departamentos. Se permitirán gradas de segundo orden de 0.65 m. de ancho para acceso a espacios con un máximo de 30 m2 de superficie (altillos, entretechos, etc.)
En edificios multifamiliares, destinados a uso residencial que por la cantidad de departamentos por planta y al número de los mismos sobrepuestos en altura, se deberá necesariamente presentar un estudio de trafico en previsión a un desalojo simultáneo de todos los residentes del edificio, para el caso de emergencias.
- Todas las circulaciones verticales, dispondrán de pasamanos en ambos lados, con una altura mínima de 0.80 m.
- Todo edificio con una superficie superior a 1200 m2 por piso debe necesariamente llevar 2 cajas de grada y una más cada 600m2 adicionales.
lunes, 14 de diciembre de 2015
NORMAS TÉCNICAS - Condiciones mínimas de habitabilidad (VI)
ALTURA MINIMA LIBRE ENTRE PAVIMENTO Y TECHO ( en ML)
- Las dimensiones mínimas en patios, retiros, pozos de aire y luz u otros espacios exteriores a la vivienda deberán cumplir las normas emitidas por los Gobiernos Municipales en sus planes reguladores o Normas Urbanas respectivas.
- Las dimensiones mínimas en patios, retiros, pozos de aire y luz u otros espacios exteriores a la vivienda deberán cumplir las normas emitidas por los Gobiernos Municipales en sus planes reguladores o Normas Urbanas respectivas.
domingo, 13 de diciembre de 2015
NORMAS TÉCNICAS - Condiciones mínimas de habitabilidad (V)
Artículo 38.- Las dimensiones mínimas de los ambientes así como la altura de los mismos, tanto para el programa de crecimiento de la vivienda como para las viviendas en general se definen de acuerdo a lo establecido en los cuadros 1, 2 y 3.
Se admitirá una circulación mínima de 60 cm y mobiliario con las siguientes dimensiones
- Cama matrimonial 1.50 x 2.00 ml.
- Cama simple 0.90 x 1.80 ml.
- Ropero 0.60 x 1.20 ml.
- Mesón de cocina ancho 0.60 ml.
Se admitirá una circulación mínima de 60 cm y mobiliario con las siguientes dimensiones
- Cama matrimonial 1.50 x 2.00 ml.
- Cama simple 0.90 x 1.80 ml.
- Ropero 0.60 x 1.20 ml.
- Mesón de cocina ancho 0.60 ml.
sábado, 12 de diciembre de 2015
NORMAS TÉCNICAS - Condiciones mínimas de habitabilidad (V)
- El taller familiar artesano podrá ser incluido en la misma planta de la vivienda, siempre que la actividad que se desarrolle no sobrepase los limites de contaminación acústica establecidos por el municipio, no produzca incomodidades de cualquier índole o se constituya en un peligro latente para los residentes y vecindario.
- La vivienda ubicada en área rural donde se permite la existencia de dependencias destinadas al uso agrario, se deberá disponer de accesos distintos para los animales y las personas. Estarán separadas de aquélla, las dependencias destinadas a gallineros, conejeras, chiqueros, estercoleros y otros usos análogos y estarán separados de la vivienda
conforme a las recomendaciones de los programas de salud.
- La vivienda ubicada en área rural donde se permite la existencia de dependencias destinadas al uso agrario, se deberá disponer de accesos distintos para los animales y las personas. Estarán separadas de aquélla, las dependencias destinadas a gallineros, conejeras, chiqueros, estercoleros y otros usos análogos y estarán separados de la vivienda
conforme a las recomendaciones de los programas de salud.
viernes, 11 de diciembre de 2015
NORMAS TÉCNICAS - Condiciones mínimas de habitabilidad (IV)
Artículo 37.- Relación entre espacios funcionales, condiciones de independencia e intimidad:
- No se podrá acceder directamente a los baños desde la cocina, el estar y/o comedor. La condición de acceso indirecto, se puede lograr virtualmente si existe un pasillo de transición o un elemento funcionalmente justificado que impida la visión directa de la puerta del baño.
- El acceso principal a la vivienda será a través del vestíbulo, pasillo o directamente al estar.
- Las viviendas deberán estar acústicamente acondicionadas, de tal manera que garanticen la debida privacidad e intimidad del vecindario.
- No se podrá acceder directamente a los baños desde la cocina, el estar y/o comedor. La condición de acceso indirecto, se puede lograr virtualmente si existe un pasillo de transición o un elemento funcionalmente justificado que impida la visión directa de la puerta del baño.
- El acceso principal a la vivienda será a través del vestíbulo, pasillo o directamente al estar.
- Las viviendas deberán estar acústicamente acondicionadas, de tal manera que garanticen la debida privacidad e intimidad del vecindario.
jueves, 10 de diciembre de 2015
NORMAS TÉCNICAS - Condiciones mínimas de habitabilidad (III)
- Baño completo: Es la dependencia donde las personas desarrollan las tareas necesarias de higiene personal en condiciones de intimidad y salubridad, debiendo contar con una: Bañera o ducha, lavamanos e inodoro. El acceso al ambiente será desde áreas de circulación, con excepción de las viviendas consolidadas en diseños para un solo dormitorio, sin posibilidad de crecimiento, en las que se podrá acceder directamente de un ambiente al baño. Las viviendas diseñadas para un proceso de crecimiento progresivo, podrán tener un baño directo al dormitorio, solamente cuando se tenga previsto en el proyecto, la construcción de uno o más baños adicionales.
En áreas rurales, que por particularidades culturales, logísticas o inexistencia de red pública de alcantarillado, no se pueda o quiera contar con un baño asimilado en el interior de una vivienda, se podrá emplazar esta unidad sanitaria, fuera del núcleo principal de la misma de manera aislada, alejada o colectiva con el sistema sanitario apropiado para el lugar.
Las agrupaciones de vivienda rural con una densidad mayor a la que caracteriza a los asentamientos de vivienda aislada, deberán contar con un sistema alternativo conforme estipula el Art.- 57, de la presente norma.
- Baño: Dependencia con las mismas funciones que el baño completo, cuenta con: inodoro, lavamanos y prescinde de la ducha y bañera.
En áreas rurales, que por particularidades culturales, logísticas o inexistencia de red pública de alcantarillado, no se pueda o quiera contar con un baño asimilado en el interior de una vivienda, se podrá emplazar esta unidad sanitaria, fuera del núcleo principal de la misma de manera aislada, alejada o colectiva con el sistema sanitario apropiado para el lugar.
Las agrupaciones de vivienda rural con una densidad mayor a la que caracteriza a los asentamientos de vivienda aislada, deberán contar con un sistema alternativo conforme estipula el Art.- 57, de la presente norma.
- Baño: Dependencia con las mismas funciones que el baño completo, cuenta con: inodoro, lavamanos y prescinde de la ducha y bañera.
miércoles, 9 de diciembre de 2015
NORMAS TÉCNICAS - Condiciones mínimas de habitabilidad (II)
Artículo 36.- Definiciones
- Estar: Es la dependencia o habitación destinado a la recepción de visitas y al desarrollo de la vida familiar o en común de sus moradores.- Comedor: Es el ambiente destinado a la función específica de sentarse a comer. La privacidad de esta función respecto de algunos ambientes no es de carácter obligatorio, pudiéndose agrupar con el estar y/o la cocina.
- Cocina: Es la dependencia destinada exclusivamente a la preparación, almacenamiento y conservación de alimentos, puede estar agrupada e integrada con el estar y comedor. Su forma será tal que permita la correcta ubicación, instalación y uso del equipo de cocina que contara con un orden y espacio mínimo para: Refrigerador y áreas de preparado, lavado, secado, cocinado y servido.
martes, 8 de diciembre de 2015
NORMAS TÉCNICAS - Condiciones mínimas de habitabilidad (I)
Artículo 33.- Condiciones mínimas de habitabilidad
Se establecen las condiciones mínimas de habitabilidad tomando en cuenta los siguientes aspectos:a. Programa de necesidades de las viviendas.
b. Iluminación, ventilación y orientación.
c. Condiciones técnicas mínimas
Artículo 34.- Toda vivienda constará, como mínimo, de tres piezas:
- Estar - comedor – cocina.- Dormitorio.
- Baño completo
La superficie útil mínima será de 36 m2.
Artículo 35.-
Como excepción y para el caso de viviendas diseñadas y emplazadas en un lote previstopara un proyecto de crecimiento progresivo, se permitirá un módulo inicial de dos ambientes, los mismos que serán:
- Una sala múltiple con cocina integrada y un baño completo. En este tipo de propuestas la superficie útil mínima será de 25 m2.
lunes, 7 de diciembre de 2015
ESTANDARES DE VIVIENDA
Artículo 30.-
Los estándares de vivienda están determinados por los requerimientos mínimos exigibles para calificar una vivienda como habitable, definen de los ambientes y sus atributos medidos en cantidad y calidad.Artículo 31.-
Los proyectos de viviendas en la modalidad de crecimiento progresivo tendrán un módulo básico inicial de uso transitorio, constituido por un modulo sanitario y un espacio múltiple inicial que cuente con: una superficie mínima de 25 m2. la misma que no satisface las aspiraciones de una familia respecto a la conceptualización de lo que se entiende por una vivienda completa, pero que será permitida, como la unidad de arranque definida como modulo básico.Artículo 32.-
Toda vivienda constará como mínimo de tres ambientes: estar comedor-cocina, un dormitorio y baño completo o en su caso de cuatro piezas considerando una de ellas para el funcionamiento de la cocina.viernes, 18 de septiembre de 2015
DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA - De las normas.
a. Los estándares de vivienda establecen las superficies, dimensiones y conceptos mínimos de habitabilidad, definiendo las condiciones de estabilidad, asismicidad, salubridad, iluminación, ventilación, privacidad, seguridad y dotación de servicios básicos.
b. Las Normas Técnicas definen los requisitos técnicos referidos a la calidad de los materiales empleados en pisos, muros y cubiertas de acuerdo a las características y uso común en los pisos ecológicos existentes en el país y mencionan los aspectos más importantes establecidos en normas específicas.
b. Las Normas Técnicas definen los requisitos técnicos referidos a la calidad de los materiales empleados en pisos, muros y cubiertas de acuerdo a las características y uso común en los pisos ecológicos existentes en el país y mencionan los aspectos más importantes establecidos en normas específicas.
jueves, 17 de septiembre de 2015
DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA
Artículo 27.- Las Normas Técnicas de Vivienda, plantean principios cuyos resultados se concretarán en la ejecución de proyectos y planes de vivienda destinados especialmente a familias de bajos recursos y a la población en general.
Artículo 28.- En virtud a los principios: respecto a la dignidad que protege la calidad de vida dentro de una vivienda, de salubridad observando los aspectos que previenen la salud, el bienestar y la esperanza de vida, de integralidad que determina que las Normas se asientan en la interrelación del ámbito económico, social, territorial y ambiental; oportunidad para mejorar el acceso a la propiedad de una vivienda, de acuerdo a condiciones técnicas mínimas; seguridad referida a la reducción de vulnerabilidad y eficiencia que optimiza el uso de recursos para maximizar la satisfacción de la demanda social.
Artículo 28.- En virtud a los principios: respecto a la dignidad que protege la calidad de vida dentro de una vivienda, de salubridad observando los aspectos que previenen la salud, el bienestar y la esperanza de vida, de integralidad que determina que las Normas se asientan en la interrelación del ámbito económico, social, territorial y ambiental; oportunidad para mejorar el acceso a la propiedad de una vivienda, de acuerdo a condiciones técnicas mínimas; seguridad referida a la reducción de vulnerabilidad y eficiencia que optimiza el uso de recursos para maximizar la satisfacción de la demanda social.
miércoles, 16 de septiembre de 2015
DE LAS INSTANCIAS EJECUTIVAS DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA. (III)
iArtículo 26.- Compete a los Gobiernos Departamentales, Municipales y Entidades Financieras Gubernamentales y No Gubernamentales:
a. Cumplir y hacer cumplir las Normas Técnicas de Vivienda, a través de las unidades técnicas encargadas de la aprobación y ejecución de proyectos de vivienda.
b. Establecer mecanismos de control del cumplimiento de las Normas.
a. Cumplir y hacer cumplir las Normas Técnicas de Vivienda, a través de las unidades técnicas encargadas de la aprobación y ejecución de proyectos de vivienda.
b. Establecer mecanismos de control del cumplimiento de las Normas.
martes, 15 de septiembre de 2015
DE LAS INSTANCIAS EJECUTIVAS DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA. (II)
Artículo 25. - Compete al Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:
a. Determinar las disposiciones específicas que aseguren el cumplimiento de las Normas.
b. Ejecutar y aplicar en los programas y proyectos del Sector, las Normas Técnicas de Vivienda.
c. Sistematizar la oferta estatal para orientar las prioridades de la demanda social en base a las Normas propuestas.
d. Evaluar, controlar y efectuar seguimiento al proceso de aplicación de las Normas Técnicas de Vivienda y formular los ajustes necesarios que se requieran.
a. Determinar las disposiciones específicas que aseguren el cumplimiento de las Normas.
b. Ejecutar y aplicar en los programas y proyectos del Sector, las Normas Técnicas de Vivienda.
c. Sistematizar la oferta estatal para orientar las prioridades de la demanda social en base a las Normas propuestas.
d. Evaluar, controlar y efectuar seguimiento al proceso de aplicación de las Normas Técnicas de Vivienda y formular los ajustes necesarios que se requieran.
lunes, 14 de septiembre de 2015
DE LAS INSTANCIAS EJECUTIVAS DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA. (I)
Artículo 23.- Son instancias ejecutivas de las Normas Técnicas de Vivienda aquellas que ponen en práctica las definiciones establecidas.
Artículo 24.- Las instancias ejecutivas y operativas de las Normas Técnicas de Vivienda son:
a. El Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a través de sus programas y proyectos.
b. Los Gobiernos Municipales por medio de sus unidades técnicas en la aprobación del diseño y construcción de viviendas y planes habitacionales.
c. Las entidades Financieras Gubernamentales y No Gubernamentales que proveen recursos para planes y proyectos de vivienda.
d. Las Entidades Gubernamentales y No Gubernamentales encargadas de ejecutar planes y programas de vivienda.
Artículo 24.- Las instancias ejecutivas y operativas de las Normas Técnicas de Vivienda son:
a. El Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a través de sus programas y proyectos.
b. Los Gobiernos Municipales por medio de sus unidades técnicas en la aprobación del diseño y construcción de viviendas y planes habitacionales.
c. Las entidades Financieras Gubernamentales y No Gubernamentales que proveen recursos para planes y proyectos de vivienda.
d. Las Entidades Gubernamentales y No Gubernamentales encargadas de ejecutar planes y programas de vivienda.
domingo, 13 de septiembre de 2015
DE LA INSTANCIA NORMATIVA (II)
El Órgano Rector del Sector y por lo tanto la instancia normativa es el Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Compete al Órgano Rector:
a. Proponer al Ejecutivo para su aprobación y conocimiento, Políticas y Normas y los procedimientos correspondientes al sector.
b. Proponer al Legislativo la promulgación de leyes correspondientes al sector.
c. Coordinar y asegurar el cumplimiento y compatibilidad de las políticas y Normas propuestas con los distintos niveles involucrados y controlar los resultados de las mismas.
d. Definir los procedimientos, normas complementarias e instrumentos necesarios que aseguren el cumplimiento de las normas.
e. Establecer criterios y parámetros de evaluación del cumplimiento de objetivos de las Normas Técnicas para su actualización continúa.
Compete al Órgano Rector:
a. Proponer al Ejecutivo para su aprobación y conocimiento, Políticas y Normas y los procedimientos correspondientes al sector.
b. Proponer al Legislativo la promulgación de leyes correspondientes al sector.
c. Coordinar y asegurar el cumplimiento y compatibilidad de las políticas y Normas propuestas con los distintos niveles involucrados y controlar los resultados de las mismas.
d. Definir los procedimientos, normas complementarias e instrumentos necesarios que aseguren el cumplimiento de las normas.
e. Establecer criterios y parámetros de evaluación del cumplimiento de objetivos de las Normas Técnicas para su actualización continúa.
sábado, 12 de septiembre de 2015
DE LA INSTANCIA NORMATIVA (I)
La Instancia Normativa es aquella que define las reglas que rigen el funcionamiento del Sector Vivienda.
viernes, 11 de septiembre de 2015
CARACTERISTICAS Y COMPETENCIAS DE LAS INSTANCIAS Y NIVELES DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA (II)
Artículo 20.- Los Gobiernos Municipales son la instancia política a nivel Municipal, cuyas competencias son:
a. Promover y hacer cumplir las Normas Técnicas de Vivienda.
b. Controlar a través de las unidades técnicas respectivas el cumplimiento de las Normas Técnicas de Vivienda.
c. Establecer mecanismos de difusión del contenido de las presentes normas.
a. Promover y hacer cumplir las Normas Técnicas de Vivienda.
b. Controlar a través de las unidades técnicas respectivas el cumplimiento de las Normas Técnicas de Vivienda.
c. Establecer mecanismos de difusión del contenido de las presentes normas.
jueves, 10 de septiembre de 2015
CARACTERISTICAS Y COMPETENCIAS DE LAS INSTANCIAS Y NIVELES DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA (I)
Artículo 17.- Son instancias políticas aquellas que tienen competencias sobre la definición de las Normas Técnicas de Vivienda.
Artículo 18.- En el nivel nacional la instancia política de definición de las Normas Técnicas de Vivienda es el Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Artículo 19.- El Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda se constituye en la instancia normativa de carácter técnico que dictamina y aprueba las políticas, normas y procedimientos en materia de su competencia referidos a la construcción y financiamiento de vivienda.
Artículo 18.- En el nivel nacional la instancia política de definición de las Normas Técnicas de Vivienda es el Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Artículo 19.- El Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda se constituye en la instancia normativa de carácter técnico que dictamina y aprueba las políticas, normas y procedimientos en materia de su competencia referidos a la construcción y financiamiento de vivienda.
miércoles, 9 de septiembre de 2015
NIVELES E INSTANCIAS DE LA NORMA - El nivel municipal (II)
Los Gobiernos Municipales, en el marco de la autonomía Municipal ejercerán sus funciones en sujeción a las atribuciones que les asigna la Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades y las normas de carácter nacional contenidas en la presente disposición.
martes, 8 de septiembre de 2015
NIVELES E INSTANCIAS DE LA NORMA - El nivel municipal
El nivel municipal está constituido por las siguientes instancias:
a. El Gobierno Municipal, integrado por el Honorable Consejo Municipal y el Honorable Alcalde Municipal.
b. Las Instancias públicas del nivel nacional con presencia en los municipios
c. Las Organizaciones representantes de la sociedad civil:
- Comités de vigilancia.
- Organizaciones Territoriales de Base.
- Otros.
a. El Gobierno Municipal, integrado por el Honorable Consejo Municipal y el Honorable Alcalde Municipal.
b. Las Instancias públicas del nivel nacional con presencia en los municipios
c. Las Organizaciones representantes de la sociedad civil:
- Comités de vigilancia.
- Organizaciones Territoriales de Base.
- Otros.
lunes, 7 de septiembre de 2015
NIVELES E INSTANCIAS DE LA NORMA - El nivel departamental
El nivel departamental está constituido por las siguientes instancias:
a. El Prefecto.
b. El Consejo Departamental.
c. Las Unidades Técnicas correspondientes.
a. El Prefecto.
b. El Consejo Departamental.
c. Las Unidades Técnicas correspondientes.
domingo, 6 de septiembre de 2015
NIVELES E INSTANCIAS DE LA NORMA - El nivel nacional
El nivel nacional está constituido por las siguientes instancias:
a. Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Órgano Rector del Sector.
b. Entidades Financieras Gubernamentales:
- Ministerio de Hacienda.
- Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).
- Fondo de Inversión Productivo y Social (FPS).
c. Entidades Financieras no gubernamentales
- Bancos.
- Fondos Financieros Privados.
- Mutuales.
- Cooperativas.
- Otros.
d. Todos los cuerpos colegiados y entidades relacionadas con el tema.
a. Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Órgano Rector del Sector.
b. Entidades Financieras Gubernamentales:
- Ministerio de Hacienda.
- Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).
- Fondo de Inversión Productivo y Social (FPS).
c. Entidades Financieras no gubernamentales
- Bancos.
- Fondos Financieros Privados.
- Mutuales.
- Cooperativas.
- Otros.
d. Todos los cuerpos colegiados y entidades relacionadas con el tema.
sábado, 5 de septiembre de 2015
NIVELES E INSTANCIAS DE LA NORMA
El cumplimiento de las Normas Técnicas de Vivienda, será observado en los niveles: nacional, departamental y municipal.
viernes, 4 de septiembre de 2015
Las Normas Técnicas de Vivienda tienen como objetivo
a. Normar y regular el diseño, para su fiel cumplimiento en la contratación, construcción y mantenimiento de proyectos de vivienda aislada o de propuestas habitacionales de conjunto.
b. Establecer un marco de referencia que permita generar propuestas de vivienda que cumplan con requisitos mínimos de habitabilidad.
c. Establecer parámetros generales que permitan identificar las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda y exigencias técnicas que garanticen la calidad de la misma.
d. Contar con estándares mínimos que permitan soluciones de vivienda de acuerdo a las posibilidades económicas del usuario, sus condiciones culturales y el emplazamiento ecológico en que se encuentren.
e. Lograr que los proyectos de vivienda contemplen soluciones eficientes en previsión de accidentes y emergencias a causa de desastres naturales.
b. Establecer un marco de referencia que permita generar propuestas de vivienda que cumplan con requisitos mínimos de habitabilidad.
c. Establecer parámetros generales que permitan identificar las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda y exigencias técnicas que garanticen la calidad de la misma.
d. Contar con estándares mínimos que permitan soluciones de vivienda de acuerdo a las posibilidades económicas del usuario, sus condiciones culturales y el emplazamiento ecológico en que se encuentren.
e. Lograr que los proyectos de vivienda contemplen soluciones eficientes en previsión de accidentes y emergencias a causa de desastres naturales.
jueves, 3 de septiembre de 2015
De la actualización, interpretación y ajuste de las normas.
El Órgano Rector, mediante resolución ministerial, actualizará, ajustará y emitirá resoluciones de interpretación de las presentes Normas a partir de la evaluación de las experiencias derivadas de su aplicación y de las observaciones y recomendaciones debidamente fundamentadas y presentadas por las Entidades y particulares que intervienen en la aplicación de las mismas.
miércoles, 2 de septiembre de 2015
De la aplicación de las normas.
Que serán aplicadas a los consultores en materia de propuestas y diseño de soluciones habitacionales, a los constructores para la estricta observación de las mismas, a los comités de calificación de propuestas en las entidades estatales, a los organismos financieros privados e internacionales en la fase de evaluación de proyectos y a los Municipios en la etapa de aprobación de planos en el marco del respeto a sus autonomías y a la capacidad de normar, regular y restringir que les otorga la Ley de Municipalidades.
martes, 1 de septiembre de 2015
Obligatoriedad de aplicación de las normas técnicas de vivienda.
La aplicación de la presente Norma es obligatoria para todas las entidades estatales, descentralizadas, autónomas y financieras, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva y los servidores que participen en los procesos.
lunes, 31 de agosto de 2015
PRINCIPIOS DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA - La eficiencia
La eficiencia que optimiza el uso de recursos materiales y humanos, tanto en la gestión como en la ejecución de proyectos habitacionales, para maximizar la satisfacción de la demanda social de vivienda, a partir de la sistematización de procedimientos, economía del espacio funcional en el proceso de diseño, uso modular de las medidas del material de construcción para evitar el desperdicio, procesos de crecimiento progresivo de la vivienda, participación de los interesados en autoconstrucción, o procedimientos en serie, planes de financiamiento sostenibles y participación del Estado en asesoramiento y otorgación de subsidios y/o materiales.
domingo, 30 de agosto de 2015
PRINCIPIOS DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA - La equidad
La equidad que asegura una mejor correlación de la diversidad social y territorial en el acceso a recursos financieros y no financieros, en las oportunidades y servicios, además de promover una mejor calidad en las propuestas habitacionales tanto en la conceptualización y diseño del espacio físico como en la calidad de la construcción de viviendas.
sábado, 29 de agosto de 2015
PRINCIPIOS DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA - La oportunidad
La oportunidad que auspicia la posibilidad de llegar a los sectores más necesitados de la población, con incentivos y/o subsidios otorgados por el estado, en el marco de una política nacional, dirigida a viabilizar la adquisición y financiamiento de vivienda con la participación y el esfuerzo mancomunado de los adjudicatarios y las entidades financieras privadas.
viernes, 28 de agosto de 2015
PRINCIPIOS DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA - La seguridad
La seguridad referida a la reducción de la vulnerabilidad a los desastres naturales, ataque de agentes biológicos y animales, condiciones climatológicas, enfermedades, violencia social, accidentes comunes por uso o funcionamiento, derrumbe estructural, desprendimiento o incrustación de partes constructivas, siniestros ocasionados por agua, fuego y viento, muerte o traumatismo por fallas en el manejo de energía y combustibles y las previsiones contra:
- Desastres naturales.
- Fallas geológicas.
- Dimensionamiento estructural insuficiente.
- Riesgos dentro de la vivienda a causa de uso o funcionamiento de sus partes.
- Riesgos ambientales.
- Riesgo de ataque de terceros (delincuencia individual, ataque de animales y violencia social).
Dentro de los conceptos de seguridad se incluirá también “La Seguridad Jurídica“ a partir del saneamiento legal, la regularización del derecho propietario y la autorización municipal de los asentamientos humanos, que permita ampliar las oportunidades económicas para los sectores de bajos ingresos, corrigiendo las desigualdades en la distribución de los activos por sexo, etnia, raza y extracción social.
- Desastres naturales.
- Fallas geológicas.
- Dimensionamiento estructural insuficiente.
- Riesgos dentro de la vivienda a causa de uso o funcionamiento de sus partes.
- Riesgos ambientales.
- Riesgo de ataque de terceros (delincuencia individual, ataque de animales y violencia social).
Dentro de los conceptos de seguridad se incluirá también “La Seguridad Jurídica“ a partir del saneamiento legal, la regularización del derecho propietario y la autorización municipal de los asentamientos humanos, que permita ampliar las oportunidades económicas para los sectores de bajos ingresos, corrigiendo las desigualdades en la distribución de los activos por sexo, etnia, raza y extracción social.
jueves, 27 de agosto de 2015
PRINCIPIOS DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA - La integralidad
La integralidad que determina que las Normas Técnicas adoptadas se asientan en la interrelación con:
- El ámbito económico, el ámbito social y el ámbito territorial.
- Las políticas y acciones determinadas por el Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Órgano Rector del sector en relación con el conjunto de sectores que forman parte de los ámbitos mencionados.
- Los aspectos territoriales, sectoriales y ambientales.
- El ámbito económico, el ámbito social y el ámbito territorial.
- Las políticas y acciones determinadas por el Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Órgano Rector del sector en relación con el conjunto de sectores que forman parte de los ámbitos mencionados.
- Los aspectos territoriales, sectoriales y ambientales.
miércoles, 26 de agosto de 2015
PRINCIPIOS DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA - Salubridad
Salubridad determinada por el acondicionamiento físico ambiental de una vivienda, bajo el principio de que todo aquello que atente contra la salud física, mental, psicológica, disminuya la esperanza de vida, acelere el deterioro natural de las capacidades sensoriales del hombre, y produzca insatisfacción existencial a causa de agentes tóxicos, condiciones de insalubridad, incomodidad, hacinamiento o condiciones térmicas intolerables para la naturaleza humana, será considerado fuera de este principio.
martes, 25 de agosto de 2015
PRINCIPIOS DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA - Respeto a la dignidad y naturaleza humana
Respeto a la dignidad y naturaleza humana que determina que ninguna superficie, espacio, forma, material, mecanismo, concepto, energía, accionar, influencia o presencia en la vivienda, puede afectar el normal desarrollo biológico y los principios filosóficos de la dignidad humana, a partir de proyectos, propuestas, otorgaciones o licencias de construcción de modelos cualitativa y cuantitativamente deficitarios, con excepción de las determinaciones de manejo interior adoptadas por el propietario en el ejercicio de sus libertades y en observación de los derechos, garantías y seguridad de sus vecinos, dependientes y terceros.
lunes, 24 de agosto de 2015
PRINCIPIOS DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA
Artículo 7.- Para la puesta en vigencia de las Normas Técnicas de Vivienda, se establecen los siguientes principios: El respeto a la dignidad y naturaleza humana, la salubridad, la integralidad, la seguridad, la oportunidad, la equidad y la eficiencia
domingo, 23 de agosto de 2015
De la definición de las normas.
Este proceso implica la emisión de Normas de carácter temporal o permanente, cuyo cumplimiento debe alcanzar todo el ámbito nacional. Tanto a nivel departamental, municipal, cuando corresponda en coordinación con las distintas instancias sectoriales y programas de carácter intersectorial involucrados en la problemática habitacional.
sábado, 22 de agosto de 2015
Del concepto de déficit cualitativo de vivienda
Una vivienda deficitaria en función a los parámetros del Instituto Nacional de Estadística, no cumple con los siguientes requisitos:
a. Calidad en los elementos constructivos de la vivienda.
b. Espacios funcionales de la vivienda proporcionales al numero de habitantes ( Espacio Vital). Tomando en cuenta que en el planteamiento de una vivienda, las unidades habitacionales deben estar acordes a requisitos mínimos de habitabilidad en función del numero de habitantes por cuarto o dormitorio.
c. Carencia de agua potable, servicio sanitario, energía eléctrica y todos los recursos alternativos de agua o energía que ameriten calificar como no deficitaria a una vivienda
a. Calidad en los elementos constructivos de la vivienda.
b. Espacios funcionales de la vivienda proporcionales al numero de habitantes ( Espacio Vital). Tomando en cuenta que en el planteamiento de una vivienda, las unidades habitacionales deben estar acordes a requisitos mínimos de habitabilidad en función del numero de habitantes por cuarto o dormitorio.
c. Carencia de agua potable, servicio sanitario, energía eléctrica y todos los recursos alternativos de agua o energía que ameriten calificar como no deficitaria a una vivienda
viernes, 21 de agosto de 2015
De los servicios básicos: agua, saneamiento, electricidad y gas domiciliario.
Las Normas Técnicas definen la necesidad de acceso a los servicios públicos de aprovisionamiento domiciliario de agua y electricidad, así como el requisito de contar con una red de evacuación de residuos sanitarios. Identifica soluciones alternativas de saneamiento para regiones que carecen de alcantarillado sanitario.
El requisito del gas domiciliario podrá ser una excepción, en casos técnicamente imposibles o eventualmente inaccesibles.
El requisito del gas domiciliario podrá ser una excepción, en casos técnicamente imposibles o eventualmente inaccesibles.
jueves, 20 de agosto de 2015
Del espacio vital, condiciones técnicas asoleamiento y estabilidad estructural.
Implica la identificación y propuesta de estándares de vivienda que definen espacios físicos funcionales y su dimensionamiento, tomando en cuenta el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población.
Implica también la definición de normas que determinen los criterios que permitan calificar las condiciones mínimas de un inmueble como para considerarlo apto para el uso residencial, las normas técnicas que aseguren su estabilidad estructural, la normativa de acondicionamiento físico del interior de una vivienda y medio ambiental acorde con la legislación nacional y las disposiciones municipales.
Implica también la definición de normas que determinen los criterios que permitan calificar las condiciones mínimas de un inmueble como para considerarlo apto para el uso residencial, las normas técnicas que aseguren su estabilidad estructural, la normativa de acondicionamiento físico del interior de una vivienda y medio ambiental acorde con la legislación nacional y las disposiciones municipales.
miércoles, 19 de agosto de 2015
Del concepto de vivienda. (VII)
o. Disponibilidad de acceso al suministro de gas domiciliario en los casos
de existencia de red en el sector, otros combustibles y toda forma de energía difundida y socialmente aceptada, utilizada en el entorno cercano.p. Seguridad jurídica entendida como al conjunto de documentos de carácter
particular, que posee la persona natural o jurídica, para acreditar la legitimidad de sus títulos propietarios sobre un bien inmueble, toda la estructura y actividad institucional del estado que respalda la validez, vigencia y conservación de los datos y el ordenamiento jurídico nacional que otorga legitimidad al material e institucionalidad mencionados.martes, 18 de agosto de 2015
Del concepto de vivienda. (VI)
Disponibilidad de acceso al suministro domiciliario de agua potable, la que debe servir como insumo vital de vida y salud, teniendo la misma un carácter de aprovisionamiento y presión regular en concordancia a normas y reglamentos vigentes.
m. Conexión con el Alcantarillado público o sistema alternativo de eficacia demostrada y no contaminante y al sistema público de desagüe pluvial en red para sectores urbanos, o sistemas de drenaje pluvial abierto, en áreas rurales, con proyectos que planteen un manejo y canalización de aguas de lluvia.
m. Disponibilidad de acceso al suministro domiciliario de energía eléctrica referida a la capacidad mínima instalada de energía y sección de cable requerida por una vivienda.
m. Conexión con el Alcantarillado público o sistema alternativo de eficacia demostrada y no contaminante y al sistema público de desagüe pluvial en red para sectores urbanos, o sistemas de drenaje pluvial abierto, en áreas rurales, con proyectos que planteen un manejo y canalización de aguas de lluvia.
m. Disponibilidad de acceso al suministro domiciliario de energía eléctrica referida a la capacidad mínima instalada de energía y sección de cable requerida por una vivienda.
martes, 11 de agosto de 2015
Del concepto de vivienda. (V)
i. Condiciones internas admisibles de aislamiento térmico, reverberancia acústica y hermeticidad a la humedad, conforme a reglamentación vigente relativa a los temas, emitidos por el municipio local o en su defecto por la comuna más cercana, textos o estudios especializados.
j. Calidad de los materiales estructurales y de cerramiento que aseguren una duración mínima de 15 años, o tiempos superiores especificados en contrato, o como atributo de una “cosa vendida”.
k. Calidad de ejecución conforme a estándares mínimos establecidos en las normas y reglamentos vigentes a nivel nacional.
j. Calidad de los materiales estructurales y de cerramiento que aseguren una duración mínima de 15 años, o tiempos superiores especificados en contrato, o como atributo de una “cosa vendida”.
k. Calidad de ejecución conforme a estándares mínimos establecidos en las normas y reglamentos vigentes a nivel nacional.
lunes, 10 de agosto de 2015
Del concepto de vivienda. (IV)
f. Iluminación natural y artificial conforme a los estándares técnicamente definidos por la Norma Boliviana N.B 777-Diseño y Construcción de las Instalaciones Eléctricas Interiores en Baja Tensión, los organismos competentes en lo que hace al cuidado del sentido de la vista, o en su defecto, los establecidos en esta Norma.
g. Fenestración solar al interior de los ambientes, en regiones frías y templadas, o áreas mínimas obligatorias de sombra proyectada sobre paredes expuestas al sol en regiones cálidas, conforme a los Reglamentos municipales establecidos para las necesidades y clima de cada localidad.
h. Ventilación interior renovación de aire, desalojo de gases, composición del aire entorno ambiental, contaminación acústica y radioactividad, dentro de los rangos admisibles de salubridad, establecidos por organismo de salud pertinente, a ser aplicados en el ámbito de las autonomías municipales.
g. Fenestración solar al interior de los ambientes, en regiones frías y templadas, o áreas mínimas obligatorias de sombra proyectada sobre paredes expuestas al sol en regiones cálidas, conforme a los Reglamentos municipales establecidos para las necesidades y clima de cada localidad.
h. Ventilación interior renovación de aire, desalojo de gases, composición del aire entorno ambiental, contaminación acústica y radioactividad, dentro de los rangos admisibles de salubridad, establecidos por organismo de salud pertinente, a ser aplicados en el ámbito de las autonomías municipales.
domingo, 9 de agosto de 2015
Del concepto de vivienda. (III)
c. Privacidad ante la accesibilidad de carácter físico, visual, auditivo y ante toda percepción o estímulo de carácter sensorial, ondas, efluvios y vibraciones que invaden o son percibidos por el propietario, desde o a hasta su vivienda
d. Estabilidad estructural y correcta sujeción de partes susceptibles a caer o desprenderse.
e. Ubicación de las viviendas en terrenos con atributos de estabilidad del suelo y geología circundante, protección ante desastres naturales sobre criterios de seguridad admisibles dentro de los rangos, técnica, reglamentaria y culturalmente aceptados.
d. Estabilidad estructural y correcta sujeción de partes susceptibles a caer o desprenderse.
e. Ubicación de las viviendas en terrenos con atributos de estabilidad del suelo y geología circundante, protección ante desastres naturales sobre criterios de seguridad admisibles dentro de los rangos, técnica, reglamentaria y culturalmente aceptados.
sábado, 8 de agosto de 2015
Del concepto de vivienda. (II)
Artículo 2.- Una vivienda que permita al ser humano vivir dignamente, debe constituirse en patrimonio legalmente constituido, ser objeto de garantía, y cumplir
con las siguientes condiciones:
a. Espacio vital para ocupación, uso, circulación suficiente y funcional sobre base ergonométrica, entendiéndose como suficiente, la superficie y altura mínima establecida en la presente norma, sin que la misma se constituya en parámetro o valor de carácter limitativo.
b. Seguridad ante agentes externos, incursión de terceros, fallas de funcionamiento, uso, manipulación, materiales inapropiados o accidentes comunes, desastres naturales previsibles y riesgos a causa de fallas en las instalaciones.
con las siguientes condiciones:
a. Espacio vital para ocupación, uso, circulación suficiente y funcional sobre base ergonométrica, entendiéndose como suficiente, la superficie y altura mínima establecida en la presente norma, sin que la misma se constituya en parámetro o valor de carácter limitativo.
b. Seguridad ante agentes externos, incursión de terceros, fallas de funcionamiento, uso, manipulación, materiales inapropiados o accidentes comunes, desastres naturales previsibles y riesgos a causa de fallas en las instalaciones.
viernes, 7 de agosto de 2015
Del concepto de vivienda. (I)
Obedece a convenciones particulares referidas a condiciones económicas, culturales, geográficas y climáticas. Es consecuencia natural del crecimiento iológico de la población.
Es toda construcción destinada al uso residencial, que otorga a sus habitantes protección contra el intemperismo, seguridad y privacidad. Es un bien destinado a satisfacer las necesidades básicas e indispensables para vivir dignamente, constituyéndose en un bien social y patrimonio familiar que define la calidad de vida de la familia.
Es toda construcción destinada al uso residencial, que otorga a sus habitantes protección contra el intemperismo, seguridad y privacidad. Es un bien destinado a satisfacer las necesidades básicas e indispensables para vivir dignamente, constituyéndose en un bien social y patrimonio familiar que define la calidad de vida de la familia.
jueves, 6 de agosto de 2015
BASES CONCEPTUALES DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA (II)
Las Normas Técnicas de Vivienda se plantean como un conjunto de Normas genéricas y específicas que permiten reglamentar los procesos destinados a solucionar problemas habitacionales sobre todo en los sectores de menores recursos económicos.
Este conjunto de normas, permite al estado reglamentar los procedimientos de diseño y construcción de la vivienda considerando estándares mínimos en función al logro del bienestar y mejores condiciones de vida de la población, dando respuesta a través de la oferta estatal y privada expresada en la Política de
Vivienda y las Normas Técnicas propuestas.
En este contexto, las Normas Técnicas de Vivienda se constituirán en el Marco General que permita articular las Políticas de Estado con los planteamientos que surjan tanto de las necesidades de la población como de las distintas entidades relacionadas con el sector (Gobiernos Municipales, Entidades Financieras, Empresas Constructoras, etc).
Este conjunto de normas, permite al estado reglamentar los procedimientos de diseño y construcción de la vivienda considerando estándares mínimos en función al logro del bienestar y mejores condiciones de vida de la población, dando respuesta a través de la oferta estatal y privada expresada en la Política de
Vivienda y las Normas Técnicas propuestas.
En este contexto, las Normas Técnicas de Vivienda se constituirán en el Marco General que permita articular las Políticas de Estado con los planteamientos que surjan tanto de las necesidades de la población como de las distintas entidades relacionadas con el sector (Gobiernos Municipales, Entidades Financieras, Empresas Constructoras, etc).
miércoles, 5 de agosto de 2015
BASES CONCEPTUALES DE LAS NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA (I)
La elaboración de las Normas Técnicas de Vivienda, entendida como Requisitos Mínimos de Habitabilidad, se basa en la comprensión de la premisa básica que guía los conceptos definidos en la Política de Vivienda del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, que considera a la vivienda como “un bien social por excelencia” porque “define la calidad de vida de la familia”.
En este sentido, se entenderá por vivienda digna, aquella que cumpla con los requisitos mínimos de espacialidad (superficie y alturas), calidad, habitabilidad, disponibilidad de servicios básicos, resistencia estructural, estabilidad geológica, ubicación en un lugar accesible, seguro ante desastres naturales y en un medio ambiente libre de contaminación de cualquier índole, seguridad, termicidad, aislamiento y amortiguación acústica, privacidad, salubridad, legalidad y seguridad jurídica.
En este sentido, se entenderá por vivienda digna, aquella que cumpla con los requisitos mínimos de espacialidad (superficie y alturas), calidad, habitabilidad, disponibilidad de servicios básicos, resistencia estructural, estabilidad geológica, ubicación en un lugar accesible, seguro ante desastres naturales y en un medio ambiente libre de contaminación de cualquier índole, seguridad, termicidad, aislamiento y amortiguación acústica, privacidad, salubridad, legalidad y seguridad jurídica.
martes, 4 de agosto de 2015
NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA (III)
Esta reglamentación hace énfasis en las funciones normativas del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el cual debe constituirse en un ente normativo, en virtud a su condición de Órgano Rector que ejercerá la orientación y vigilancia técnica para el desarrollo del sector.
El Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda debe impulsar las acciones destinadas a incrementar el parque habitacional y la cobertura de servicios básicos, estimulando el desarrollo y sostenibilidad del sector, generando cambios en el bienestar de la población bajo criterios de eficiencia socioeconómica.
En este sentido, las Normas Técnicas de Vivienda se orientan hacia el objetivo fundamental de generar un proceso que permita establecer las condiciones mínimas de calidad y habitabilidad de las viviendas, definiendo estándares de vivienda acordes con las distintas tecnologías desarrolladas y las tipologías por región.
El Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda debe impulsar las acciones destinadas a incrementar el parque habitacional y la cobertura de servicios básicos, estimulando el desarrollo y sostenibilidad del sector, generando cambios en el bienestar de la población bajo criterios de eficiencia socioeconómica.
En este sentido, las Normas Técnicas de Vivienda se orientan hacia el objetivo fundamental de generar un proceso que permita establecer las condiciones mínimas de calidad y habitabilidad de las viviendas, definiendo estándares de vivienda acordes con las distintas tecnologías desarrolladas y las tipologías por región.
lunes, 3 de agosto de 2015
NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA (II)
Es necesario recalcar, que este instrumento reglamentario responde básicamente, al campo de la conceptualización de los requisitos mínimos de habitabilidad, para arribar a los aspectos más importantes y específicos que hacen al tema de vivienda, extraídos de los reglamentos y códigos vigentes, que tratan materias de instalaciones y servicios de aprovisionamiento de energía, materia e información y también de los aspectos relacionados con la planificación, tecnología constructiva, seguridad, uso del espacio común y la observación a los derechos de los discapacitados, en tácita intención de no invadir temática de otros códigos ni violentar el principio del libre ejercicio de las autonomías municipales.
El contexto en el que se inscriben las Normas Técnicas de Vivienda está definido por:
- La Ley de Organización del Poder Ejecutivo N°2446 (LOPE) de 19 de Marzo de 2003.
- El Decreto Supremo 26973 de 27 de marzo de 2003, que establecen las funciones del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda como ente normador cuyo rol es definir el marco institucional de ordenamiento del sector para formular y controlar políticas, normas de vivienda en coordinación con el Ministerio de Servicios y Obras Publicas, facilitando la solución de problemas habitacionales y de servicios básicos en los sectores de escasos recursos.
El contexto en el que se inscriben las Normas Técnicas de Vivienda está definido por:
- La Ley de Organización del Poder Ejecutivo N°2446 (LOPE) de 19 de Marzo de 2003.
- El Decreto Supremo 26973 de 27 de marzo de 2003, que establecen las funciones del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda como ente normador cuyo rol es definir el marco institucional de ordenamiento del sector para formular y controlar políticas, normas de vivienda en coordinación con el Ministerio de Servicios y Obras Publicas, facilitando la solución de problemas habitacionales y de servicios básicos en los sectores de escasos recursos.
domingo, 2 de agosto de 2015
NORMAS TECNICAS DE VIVIENDA (I)
Normar los aspectos técnicos de la vivienda entendida como un hecho material habitable e imprescindible, fenómeno y derecho natural que se traduce en suceso tecnológico por más incipiente que éste sea, constituida en un bien inmueble, con accesorios estáticos, mecánicos e instalaciones de aprovisionamiento de energía, materia y comunicación, elemento que obliga a consideraciones culturales y subjetivas de toda índole, hecho jurídico, objeto susceptible a las fuerzas de la naturaleza y del clima, unidad donde habita y en muchos casos trabaja la familia humana, célula básica de la sociedad que se interrelaciona con otras similares en agrupaciones dispersas o altamente densificadas, no es tarea de una sola materia y amerita un especializado, profundo y permanente trabajo de desarrollo.
La necesidad de elaborar un instrumento técnico - normativo, nace a partir del concepto de que toda política de programación, diseño y financiamiento de viviendas, asumida por iniciativa estatal o privada, tiene en muchos de los casos que estar ligada con entidades financieras, empresas consultoras, gestoras, constructoras y agrupaciones civiles interesadas, las cuales necesitan de un instrumento referencial que defina, lo que se entiende por vivienda y cuales son las condiciones mínimas de habitabilidad.
Ante la inevitable tendencia del mercado que conduce a competir e interpretar la realidad bajo la “óptica” de intereses unilaterales, se ha visto por conveniente, reglamentar las condiciones mínimas de habitabilidad a fin de evitar distorsiones de cualquier naturaleza, especialmente en materia de espacio tridimensional, calidad, seguridad, y disponibilidad de servicios básicos para la vivienda.
Al ser la vivienda, un objeto tan ligado a la vida cotidiana, el tratamiento del tema cae inevitablemente en materia de cotidianidad y sentido común, sin embargo por más obvias que parezcan las cosas, la realidad nos muestra un permanente uso y abuso de propuestas de vivienda, carentes de todo criterio de respeto a los derechos y a la dignidad humana, principio básico de cualquier cuerpo normativo.
La necesidad de elaborar un instrumento técnico - normativo, nace a partir del concepto de que toda política de programación, diseño y financiamiento de viviendas, asumida por iniciativa estatal o privada, tiene en muchos de los casos que estar ligada con entidades financieras, empresas consultoras, gestoras, constructoras y agrupaciones civiles interesadas, las cuales necesitan de un instrumento referencial que defina, lo que se entiende por vivienda y cuales son las condiciones mínimas de habitabilidad.
Ante la inevitable tendencia del mercado que conduce a competir e interpretar la realidad bajo la “óptica” de intereses unilaterales, se ha visto por conveniente, reglamentar las condiciones mínimas de habitabilidad a fin de evitar distorsiones de cualquier naturaleza, especialmente en materia de espacio tridimensional, calidad, seguridad, y disponibilidad de servicios básicos para la vivienda.
Al ser la vivienda, un objeto tan ligado a la vida cotidiana, el tratamiento del tema cae inevitablemente en materia de cotidianidad y sentido común, sin embargo por más obvias que parezcan las cosas, la realidad nos muestra un permanente uso y abuso de propuestas de vivienda, carentes de todo criterio de respeto a los derechos y a la dignidad humana, principio básico de cualquier cuerpo normativo.
sábado, 1 de agosto de 2015
Requisitos de integridad estructural
En construcción con viguetas al menos una barra inferior debe ser continua a través del apoyo y allí se debe empalmar por medio de un empalme por traslapo tipo A (ld) y cuando se suspenda debe terminar en un gancho estándar.
En construcción prefabricada deben colocarse amarres efectivos a tensión en las direcciones vertical, longitudinal y transversal de lo elementos y en el perímetro de la estructura.
Las vigas del perímetro de la estructura deben tener un refuerzo continuo en toda su longitud igual por lo menos a 1/6 del refuerzo negativo requerido en el apoyo y 1/4 del refuerzo positivo requerido en el centro de la luz. Este refuerzo debe estar rodeado por estribos cerrados. Sus empalmes deben ser tipo A (ld).
En las otras vigas, cuando no se empleen estribos cerrados, por lo menos 1/4 del refuerzo positivo solicitado en el centro de la luz debe ser continuo a través del apoyo, o empalmarse con traslapos tipo A, y terminar con un gancho estándar en los apoyos extremos.
En construcción prefabricada deben colocarse amarres efectivos a tensión en las direcciones vertical, longitudinal y transversal de lo elementos y en el perímetro de la estructura.
Las vigas del perímetro de la estructura deben tener un refuerzo continuo en toda su longitud igual por lo menos a 1/6 del refuerzo negativo requerido en el apoyo y 1/4 del refuerzo positivo requerido en el centro de la luz. Este refuerzo debe estar rodeado por estribos cerrados. Sus empalmes deben ser tipo A (ld).
En las otras vigas, cuando no se empleen estribos cerrados, por lo menos 1/4 del refuerzo positivo solicitado en el centro de la luz debe ser continuo a través del apoyo, o empalmarse con traslapos tipo A, y terminar con un gancho estándar en los apoyos extremos.
viernes, 31 de julio de 2015
jueves, 30 de julio de 2015
miércoles, 29 de julio de 2015
Detalles de las armaduras (XI)
martes, 28 de julio de 2015
Detalles de las armaduras (X)
lunes, 27 de julio de 2015
Detalles de las armaduras (IX)
domingo, 26 de julio de 2015
sábado, 25 de julio de 2015
Detalles de las armaduras (VII)
Hormigón de protección de las armaduras
Se divide en tres grupos:
Se divide en tres grupos:
- Hormigón vaciado en sitio (no preesforzado)
- Hormigón prefabricado
- Hormigón preesforzado
viernes, 24 de julio de 2015
Detalles de las armaduras (VI)
jueves, 23 de julio de 2015
Detalles de las armaduras (V)
- El doblado de las barras debe hacerse en frío y no deben doblarse barras que estén ya parcialmente embebidas en el hormigón
- La superficie de las armaduras debe estar libre de barro, aceite u otros recubrimiento no metálicos que afecten adversamente la adherencia con el hormigón.
- Excepto para tendones de preesforzado, la presencia de oxido o escamas de laminación es aceptable siempre y cuando se cumpla con el mínimo diámetro y peso por metro de la barra
miércoles, 22 de julio de 2015
Detalles de las armaduras (IV)
martes, 21 de julio de 2015
lunes, 20 de julio de 2015
Detalles de las armaduras (II)
domingo, 19 de julio de 2015
Detalles de las armaduras
Nomenclatura
7.1 – Ganchos estándar
7.2 – Diámetros mínimos de doblado
7.3 – Doblado
7.4 – Condiciones de la superficie de las armaduras
7.5 – Colocación de las armaduras
7.6 – Límites al espaciamiento de las armaduras
7.7 – Hormigón de protección de las armaduras
7.8 – Detalles especiales de las armaduras de columnas
7.9 – Conexiones
7.10 – Armaduras transversales en columnas
7.11 – Armaduras transversales en elementos a flexión
7.12 – Armaduras de retracción y temperatura
7.13 – Requisitos de integridad estructural
7.1 – Ganchos estándar
7.2 – Diámetros mínimos de doblado
7.3 – Doblado
7.4 – Condiciones de la superficie de las armaduras
7.5 – Colocación de las armaduras
7.6 – Límites al espaciamiento de las armaduras
7.7 – Hormigón de protección de las armaduras
7.8 – Detalles especiales de las armaduras de columnas
7.9 – Conexiones
7.10 – Armaduras transversales en columnas
7.11 – Armaduras transversales en elementos a flexión
7.12 – Armaduras de retracción y temperatura
7.13 – Requisitos de integridad estructural
sábado, 18 de julio de 2015
Encofrados, tuberías embebidas y juntas de construcción
viernes, 17 de julio de 2015
Encofrados, tuberías embebidas y juntas de construcción
jueves, 16 de julio de 2015
Encofrados, tuberías embebidas y juntas de construcción
- Diseño del encofrado
- Remoción del encofrado y la cimbra, y recimbrado
- Conductos y tubos embebidos en el hormigón
- Juntas de construcción
miércoles, 15 de julio de 2015
Calidad del hormigón, mezclado y colocación
Preparación del equipo empleado para mezclar, transportar y compactar el hormigón y del lugar de su colocación.
- Requisitos respecto al mezclado y transporte del hormigón.
- Requisitos respecto a su colocación y curado.
- Requisitos para climas cálidos y climas fríos.
martes, 14 de julio de 2015
Investigación cuando se obtienen resistencias bajas
Si no se cumple alguno de los criterios de aceptación anteriores, se deben extraer núcleos del hormigón en la obra de acuerdo con ASTM C 42. Deben tomarse 3 núcleos por cada ensayo de resistencia que esté 3.5 MPa por debajo de la resistencia nominal.
- El hormigón se considera satisfactorio si el promedio de tres núcleos alcanza al menos el 85% de f'c y ningún núcleo individual está por debajo del 75 % de f'c
- Si no se cumple lo anterior debe ordenarse una prueba de carga de acuerdo con el Capítulo 20.
lunes, 13 de julio de 2015
Evaluación y aceptación del hormigón (II)
La resistencia se considera satisfactoria si:
- Todos los promedios aritméticos de tres ensayos de resistencia consecutivos (cada uno a su vez consistente en el promedio de la resistencia de dos cilindros), excede
- Ningún ensayo individual (promedio de dos cilindros) tiene una resistencia menor de 3.5 MPa de la resistencia nominal ffcc
domingo, 12 de julio de 2015
Evaluación y aceptación del hormigón (I)
- Deben tomarse muestras, para cada clase de hormigón, al menos una vez al día, no menos de una vez por cada 120 m3 de hormigón empleado, ni menos de una vez por cada 500 m2 de área de losas o muros.
- No obstante, deben tomarse al menos cinco muestras, aún en proyectos pequeños.
- Una muestra corresponde a dos cilindros los cuales deben tomarse de acuerdo con ASTM C 172.
- Las probetas se deben curar y ensayar en el laboratorio de acuerdo con ASTM C31 y C39.
sábado, 11 de julio de 2015
jueves, 2 de julio de 2015
miércoles, 1 de julio de 2015
martes, 30 de junio de 2015
lunes, 29 de junio de 2015
ACI 318 Calidad del hormigón, mezclado y colocación (I)
La dosificación de los componentes del hormigón debe hacerse para suministrar:
(a) Manejabilidad y consistencia adecuadas para que el hormigón fluya fácilmente dentro de las formaletas y alrededor del refuerzo, en las condiciones de colocación que se usen, sin segregación ni exudación excesivas.
(b) Resistencia a condiciones especiales de exposición, de conformidad con el Capítulo 4.
(c) Cumplimiento de los requisitos de los ensayos de resistencia indicados en 5.6
(a) Manejabilidad y consistencia adecuadas para que el hormigón fluya fácilmente dentro de las formaletas y alrededor del refuerzo, en las condiciones de colocación que se usen, sin segregación ni exudación excesivas.
(b) Resistencia a condiciones especiales de exposición, de conformidad con el Capítulo 4.
(c) Cumplimiento de los requisitos de los ensayos de resistencia indicados en 5.6
domingo, 28 de junio de 2015
ACI 318 Calidad del hormigón, mezclado y colocación
Por definición un ensayo de resistencia corresponde al promedio de las resistencias de dos cilindros de 15 cm de diámetro y 30 cm de altura, ensayados a los 28 días.
sábado, 27 de junio de 2015
ACI 318 Requisitos de durabilidad - Corrosión del refuerzo
Para proteger el acero de refuerzo contra la corrosión, las concentraciones máximas de ion cloruro soluble en agua aportado por los ingredientes del hormigón incluyendo el agua,
los agregados, el material cementante y los aditivos, no debe exceder ciertos límites que dependen del tipo de elemento.
los agregados, el material cementante y los aditivos, no debe exceder ciertos límites que dependen del tipo de elemento.
viernes, 26 de junio de 2015
ACI 318 Requisitos de durabilidad - Exposición a sulfatos
El hormigón que pueda verse expuesto a soluciones o suelos que contengan sulfatos, debe cumplir requisitos especiales respecto al tipo de cemento, máxima relación a/mc y resistencia a la compresión mínima. o bien fabricarse con cemento resistente a los sulfatos
El cloruro de calcio no debe utilizarse como aditivo en hormigón que puedan verse expuestos a soluciones que contengan sulfatos.
El cloruro de calcio no debe utilizarse como aditivo en hormigón que puedan verse expuestos a soluciones que contengan sulfatos.
jueves, 25 de junio de 2015
ACI 318 Requisitos de durabilidad - Condiciones especiales de exposición
El hormigón que esté expuesto a agua salina o a humedad en ambientes salinos debe ser impermeable y cumplir requisitos de resistencia mínima a la compresión y máxima relación a/mc.
El hormigón que esté expuesto a condiciones ambientales especiales debe ajustarse a relaciones a/mc especiales, tener una resistencia mínima a la compresión, y en algunos casos tener un contenido mínimo de cemento por peso.
El hormigón que esté expuesto a condiciones ambientales especiales debe ajustarse a relaciones a/mc especiales, tener una resistencia mínima a la compresión, y en algunos casos tener un contenido mínimo de cemento por peso.
miércoles, 24 de junio de 2015
ACI 318 Requisitos de durabilidad (II)
exposición a ciclos de congelamiento y deshielo
El hormigón que esté expuesto a ciclos de congelamiento y deshielo, o a químicos que impidan el congelamiento, debe tener aire incorporado, en las cantidades indicadas en la Tabla 4.2.1 donde el contenido de aire se da en función del tamaño nominal máximo del agregado
El hormigón que esté expuesto a ciclos de congelamiento y deshielo, o a químicos que impidan el congelamiento, debe tener aire incorporado, en las cantidades indicadas en la Tabla 4.2.1 donde el contenido de aire se da en función del tamaño nominal máximo del agregado
martes, 23 de junio de 2015
lunes, 22 de junio de 2015
ACI 318 Aditivos
- Su empleo debe ser aprobado por el ingeniero.
- No se pueden emplear aditivos que contengan cloruro de calcio en preesforzado, en hormigón que contenga elementos embebidos de aluminio, ni en donde se empleen formaletas permanentes de acero galvanizado.
- Además se mencionan las normas que rigen el empleo de incorporadores de aire, reductores de agua, retardadores, acelerantes, cenizas volantes, puzolanas, escoria de alto horno, aditivos cuando se usan cementos expansivos y humo de sílice.
domingo, 21 de junio de 2015
sábado, 20 de junio de 2015
ACI 318 Acero de refuerzo
Las barras de acero deben ser corrugadas.
l Se permiten barras lisas en espirales o como tendones de preesforzado.
l Se permite acero de refuerzo galvanizado y recubierto con epóxico
l Se permite malla electro-soldada fabricada con alambre liso o corrugado
l En preesforzado alambres y torones
l Se permite soldar el acero de refuerzo cumpliendo la norma AWS D1.4 de la Sociedad Americana de Soldaduras
l Se permite el uso de perfiles y tubos de acero
l Se permiten barras lisas en espirales o como tendones de preesforzado.
l Se permite acero de refuerzo galvanizado y recubierto con epóxico
l Se permite malla electro-soldada fabricada con alambre liso o corrugado
l En preesforzado alambres y torones
l Se permite soldar el acero de refuerzo cumpliendo la norma AWS D1.4 de la Sociedad Americana de Soldaduras
l Se permite el uso de perfiles y tubos de acero
viernes, 19 de junio de 2015
ACI 318 Agregados (Áridos)
Se permiten agregados de peso normal (ASTM C 33) y agregados ligeros (ASTM C 330) Tamaño mínimo del agregado:
jueves, 18 de junio de 2015
ACI 318 Cementos
Se permite el empleo de:
l Cemento pórtland (ASTM C 150)
l Cementos adicionados (ASTM C 595)
l Cementos expansivos (ASTM C 845)
l Cemento pórtland (ASTM C 150)
l Cementos adicionados (ASTM C 595)
l Cementos expansivos (ASTM C 845)
miércoles, 17 de junio de 2015
ACI 318 Inspección
La construcción de estructuras de hormigón debe supervisarse por parte de un profesional facultado para realizar la inspección, o por parte de un inspector calificado.
El inspector debe obligar a seguir los planos y especificaciones y debe llevar un registro de sus labores, cuyo contenido mínimo está fijado por el código.
En las zonas de amenaza sísmica alta, cuando se empleen pórticos especiales que deban resistir fuerzas inducidas por el sismo, la construcción debe adelantarse contando con una inspección continua.
El inspector debe obligar a seguir los planos y especificaciones y debe llevar un registro de sus labores, cuyo contenido mínimo está fijado por el código.
En las zonas de amenaza sísmica alta, cuando se empleen pórticos especiales que deban resistir fuerzas inducidas por el sismo, la construcción debe adelantarse contando con una inspección continua.
martes, 16 de junio de 2015
ACI 318 Planos y especificaciones
Se exige que los planos lleven el sello de un ingeniero o arquitecto debidamente registrado.
Se relaciona el contenido mínimo de los planos, detalles y especificaciones.
Se indica el contenido de la memoria de cálculos, permitiéndose el empleo de programas de computador y de análisis por medio de modelos.
Se relaciona el contenido mínimo de los planos, detalles y especificaciones.
Se indica el contenido de la memoria de cálculos, permitiéndose el empleo de programas de computador y de análisis por medio de modelos.
lunes, 15 de junio de 2015
ACI 318 Requisitos especiales de sismo resistencia
En las regiones de amenaza sísmica baja, o para estructuras designadas dentro de las categorías de comportamiento bajo, no se deben emplear los requisitos del Capítulo 21.
En las regiones de amenaza sísmica moderada y alta, o para estructuras designadas dentro de las categorías de comportamiento intermedio o alto, deben cumplirse los requisitos del Capítulo 21
En las regiones de amenaza sísmica moderada y alta, o para estructuras designadas dentro de las categorías de comportamiento intermedio o alto, deben cumplirse los requisitos del Capítulo 21
domingo, 14 de junio de 2015
ACI 318 Requisitos Generales
Alcance
El Código ACI 318 provee “requisitos mínimos” para el diseño y construcción de elementos de hormigón estructural que formen parte de estructuras construidas de acuerdo con un código general de construcción, del cual forma parte.
Para estructuras especiales tales como arcos, tanques, contenedores, silos, estructuras resistentes a las explosiones y chimeneas, sus requisitos gobernarán cuando sean aplicables.
El Código ACI 318 provee “requisitos mínimos” para el diseño y construcción de elementos de hormigón estructural que formen parte de estructuras construidas de acuerdo con un código general de construcción, del cual forma parte.
Para estructuras especiales tales como arcos, tanques, contenedores, silos, estructuras resistentes a las explosiones y chimeneas, sus requisitos gobernarán cuando sean aplicables.
sábado, 13 de junio de 2015
Código AACCII 318--99
lParte 1 – General
Capítulo 1 – Requisitos generales
Capítulo 2 - Definiciones
lParte 2 – Normas para ensayos y materiales
Capítulo 3 – Materiales
lParte 3 – Requisitos de construcción
Capítulo 4 – Requisitos de durabilidad
Capítulo 5 – Calidad el hormigón, mezclado y colocación
Capítulo 6 – Formaletas, conductos embebidos y juntas
de construcción
Capítulo 7 – Detalles del refuerzo
Capítulo 1 – Requisitos generales
Capítulo 2 - Definiciones
lParte 2 – Normas para ensayos y materiales
Capítulo 3 – Materiales
lParte 3 – Requisitos de construcción
Capítulo 4 – Requisitos de durabilidad
Capítulo 5 – Calidad el hormigón, mezclado y colocación
Capítulo 6 – Formaletas, conductos embebidos y juntas
de construcción
Capítulo 7 – Detalles del refuerzo
viernes, 12 de junio de 2015
Conclusion de Anclaje en hormigon
El anclaje mecánico rebajado ficticio de 1/2 in. de diámetro instalado en hormigón endurecido descripto en la Tabla 34-3 es adecuado para las cargas mayoradas de tracción y corte indicadas.
jueves, 11 de junio de 2015
Distancias a los bordes, separaciones y espesores requeridos para impedir la falla por hendimiento.
Como este anclaje está alejado de los bordes, solamente son aplicables las limitaciones de la longitud de empotramiento, hef, relacionadas con el espesor del elemento. De acuerdo con D.8.5, hef debe ser menor o igual que 2/3 del espesor del elemento, o que el espesor del elemento menos 4 in. La sección D.8 permite utilizar valores de hef más elevados siempre que se hayan realizado ensayos específicos para el producto en cuestión de acuerdo con ACI 355.2.
Como se puede ver en la Tabla 34-3, el informe de evaluación de este producto conforme a ACI 355.2 indica un espesor mínimo hmin = 6-5/8 in., valor que es menor que las 8 in. provistas. VERIFICA
Como se puede ver en la Tabla 34-3, el informe de evaluación de este producto conforme a ACI 355.2 indica un espesor mínimo hmin = 6-5/8 in., valor que es menor que las 8 in. provistas. VERIFICA
miércoles, 10 de junio de 2015
martes, 9 de junio de 2015
Determinar la resistencia al corte de diseño ( φVn ). (III)
lunes, 8 de junio de 2015
Determinar la resistencia al corte de diseño ( φVn ). (II)
Resistencia al desprendimiento del hormigón por corte ( φVcbg ) D.6.2
Este anclaje no está ubicado próximo a ningún borde libre, por lo tanto la resistencia al desprendimiento del hormigón por corte no es aplicable.
Este anclaje no está ubicado próximo a ningún borde libre, por lo tanto la resistencia al desprendimiento del hormigón por corte no es aplicable.
domingo, 7 de junio de 2015
Determinar la resistencia al corte de diseño ( φVn ). (I)
sábado, 6 de junio de 2015
Determinar la resistencia a la traccion de diseno ( ƒÓNn ). (IV)
Resistencia al descascaramiento del recubrimiento lateral (ƒÓNsb): D.5.4
Este anclaje no esta ubicado proximo a ningun borde libre, por lo tanto la resistencia al descascaramiento D.5.4.1
lateral no es aplicable.
Resumen de la resistencia del acero, la resistencia al desprendimiento del hormigon, la resistencia al arrancamiento del anclaje y la resistencia al descascaramiento lateral para la traccion:
Este anclaje no esta ubicado proximo a ningun borde libre, por lo tanto la resistencia al descascaramiento D.5.4.1
lateral no es aplicable.
Resumen de la resistencia del acero, la resistencia al desprendimiento del hormigon, la resistencia al arrancamiento del anclaje y la resistencia al descascaramiento lateral para la traccion:
viernes, 5 de junio de 2015
Determinar la resistencia a la traccion de diseno ( ƒÓNn ). (III)
jueves, 4 de junio de 2015
Determinar la resistencia a la traccion de diseno ( ƒÓNn ). (II)
miércoles, 3 de junio de 2015
Determinar la resistencia a la traccion de diseno ( ƒÓNn ). (I)
martes, 2 de junio de 2015
Solucion Anclaje individual instalado en hormigón endurecido, alejado de los bordes, solicitado a tracción y corte (II)
En este problema hay una interacción entre los esfuerzos de tracción y de corte, y por lo tanto es necesario determinar tanto la resistencia a la tracción de diseño (φNn) como la resistencia al corte de diseño (φVn). φNn es la menor de las resistencias a la tracción de diseño, es decir de aquellas controladas por la resistencia del acero (φNs), por el desprendimiento del hormigón (φNcb), por el arrancamiento del anclaje (φNpn) y por el descascaramiento del recubrimiento lateral (φNsb). φVn es la menor de las resistencias al corte de diseño, es decir de aquellas controladas por la resistencia del acero (φVs), por el desprendimiento del hormigón (φVcb) y por el arrancamiento del hormigón (φVcp)
jueves, 28 de mayo de 2015
Solucion Anclaje individual instalado en hormigón endurecido, alejado de los bordes, solicitado a tracción y corte (I)
1. La solución para este ejemplo se obtiene prefijando el tamaño del anclaje y luego verificando que se satisfagan los requisitos de diseño. Intentamos con el anclaje mecánico rebajado de 1/2 in. descripto en la Tabla 34-3. Observar que se trata de un anclaje ficticio.
miércoles, 27 de mayo de 2015
Ejemplo Anclaje individual instalado en hormigón endurecido, alejado de los bordes, solicitado a tracción y corte
Diseñar un anclaje mecánico individual instalado en hormigón endurecido en el fondo de una losa de 8 in., para soportar una carga de tracción mayorada de 5000 lb y una carga de corte mayorada de 3000 lb (no incluye cargas sísmicas de regiones de peligrosidad sísmica moderada a elevada).
f'c = 4000 psi
Nota: Incluimos este ejemplo de diseno de un anclaje mecanico instalado en hormigon endurecido porque los complicados calculos para los grupos de anclajes, las condiciones de borde, las excentricidades y la interaccion entre los esfuerzos de traccion y corte cubiertos en los ejemplos anteriores para el caso de los anclajes hormigonados in situ son basicamente los mismos que para los anclajes mecanicos que se instalan en hormigon endurecido.
Similitudes entre los anclajes mecanicos instalados en hormigon endurecido y los anclajes hormigonados in situ:
. Para los grupos de anclajes y las condiciones de borde AN, ANo, AV y AVo se determinan de la misma manera.
. Cuando hay cargas excentricas ƒÕ1 y ƒÕ5 se determinan de la misma manera.
. Para los efectos de borde ƒÕ2 y ƒÕ6 se determinan de la misma manera.
. Para los anclajes que se utilizan en regiones en las cuales el hormigon se puede fisurar ƒÕ3 y ƒÕ7 = 1,0.
Las propiedades exclusivas de los anclajes mecanicos se obtienen de un informe de evaluacion de producto realizado conforme a ACI 355.2 (ver el ejemplo de la Tabla 34-3, correspondiente a un anclaje mecanico rebajado instalado en hormigon endurecido). Las propiedades exclusivas asociadas con cada tipo de anclaje mecanico a instalar en hormigon endurecido son las siguientes:
. longitud de empotramiento efectiva, hef
. area efectiva de la seccion transversal del anclaje, Ase
. tension de fluencia especificada, fy, y resistencia a la traccion especificada, fut
. area efectiva de la seccion transversal de la camisa, Asl, y resistencia a la traccion especificada de la camisa, futsl (se utilizan
cuando la camisa del anclaje atraviesa el plano de corte)
. distancia minima a los bordes del anclaje, cmin
. espesor minimo del elemento en el cual se instala el anclaje, hmin
. categoria del anclaje para determinar el factor ƒÓ apropiado para la resistencia del empotramiento
. coeficiente para calcular la resistencia basica al arrancamiento por traccion del hormigon, k, para utilizar en la Ecuacion
(D-7)
. resistencia al arrancamiento por traccion del anclaje, Np
h
8"
ef
Vu = 3000 lb
Nu= 5000 lb
f'c = 4000 psi
Nota: Incluimos este ejemplo de diseno de un anclaje mecanico instalado en hormigon endurecido porque los complicados calculos para los grupos de anclajes, las condiciones de borde, las excentricidades y la interaccion entre los esfuerzos de traccion y corte cubiertos en los ejemplos anteriores para el caso de los anclajes hormigonados in situ son basicamente los mismos que para los anclajes mecanicos que se instalan en hormigon endurecido.
Similitudes entre los anclajes mecanicos instalados en hormigon endurecido y los anclajes hormigonados in situ:
. Para los grupos de anclajes y las condiciones de borde AN, ANo, AV y AVo se determinan de la misma manera.
. Cuando hay cargas excentricas ƒÕ1 y ƒÕ5 se determinan de la misma manera.
. Para los efectos de borde ƒÕ2 y ƒÕ6 se determinan de la misma manera.
. Para los anclajes que se utilizan en regiones en las cuales el hormigon se puede fisurar ƒÕ3 y ƒÕ7 = 1,0.
Las propiedades exclusivas de los anclajes mecanicos se obtienen de un informe de evaluacion de producto realizado conforme a ACI 355.2 (ver el ejemplo de la Tabla 34-3, correspondiente a un anclaje mecanico rebajado instalado en hormigon endurecido). Las propiedades exclusivas asociadas con cada tipo de anclaje mecanico a instalar en hormigon endurecido son las siguientes:
. longitud de empotramiento efectiva, hef
. area efectiva de la seccion transversal del anclaje, Ase
. tension de fluencia especificada, fy, y resistencia a la traccion especificada, fut
. area efectiva de la seccion transversal de la camisa, Asl, y resistencia a la traccion especificada de la camisa, futsl (se utilizan
cuando la camisa del anclaje atraviesa el plano de corte)
. distancia minima a los bordes del anclaje, cmin
. espesor minimo del elemento en el cual se instala el anclaje, hmin
. categoria del anclaje para determinar el factor ƒÓ apropiado para la resistencia del empotramiento
. coeficiente para calcular la resistencia basica al arrancamiento por traccion del hormigon, k, para utilizar en la Ecuacion
(D-7)
. resistencia al arrancamiento por traccion del anclaje, Np
h
8"
ef
Vu = 3000 lb
Nu= 5000 lb
martes, 26 de mayo de 2015
Solución: Grupo de bulones con cabeza próximos a un borde, solicitados a momento y corte, ubicados en una región de peligrosidad sísmica moderada o elevada (XV)
8. Resumen.
Usar anclajes de 3/4 in. de diámetro con cabeza hexagonal, de acero ASTM F 1554 Grado 36, con hef = 10 in.
Nota: Los requisitos de OSHA implementados el 18 de enero de 2001 requieren que para anclar la columna se utilicen como mínimo 4 anclajes y que la conexión sea capaz de soportar una carga gravitatoria excéntrica mínima de 300 lb ubicada a 18 in. de la cara de la columna en cada dirección. Esta carga se debe aplicar en la parte superior de la columna. Se pretende representar una carga correspondiente a un obrero de la construcción colgado desde la parte superior de la columna, ubicado hacia un lado de la misma. Para mayor información ver http://www.osha-slc.gov/OshStd_data/1926_0755.html. Aunque no hemos incluido los cálculos en el ejemplo, esta conexión satisface los requisitos de OSHA.
Usar anclajes de 3/4 in. de diámetro con cabeza hexagonal, de acero ASTM F 1554 Grado 36, con hef = 10 in.
Nota: Los requisitos de OSHA implementados el 18 de enero de 2001 requieren que para anclar la columna se utilicen como mínimo 4 anclajes y que la conexión sea capaz de soportar una carga gravitatoria excéntrica mínima de 300 lb ubicada a 18 in. de la cara de la columna en cada dirección. Esta carga se debe aplicar en la parte superior de la columna. Se pretende representar una carga correspondiente a un obrero de la construcción colgado desde la parte superior de la columna, ubicado hacia un lado de la misma. Para mayor información ver http://www.osha-slc.gov/OshStd_data/1926_0755.html. Aunque no hemos incluido los cálculos en el ejemplo, esta conexión satisface los requisitos de OSHA.
lunes, 25 de mayo de 2015
Solución: Grupo de bulones con cabeza próximos a un borde, solicitados a momento y corte, ubicados en una región de peligrosidad sísmica moderada o elevada (XIV)
7. Distancias a los bordes, separaciones y espesores requeridos para impedir la falla por hendimiento. D.8
Como los anclajes hormigonados in situ no se someten a torque, se aplican los requisitos de recubrimiento mínimo de la sección 7.7.
De acuerdo con la sección 7.7, el mínimo recubrimiento libre para una barra de 3/4 in. que está en contacto con el suelo o que está al aire libre es de 1-1/2 in. El recubrimiento libre provisto para el bulón es mayor que este valor requerido, ya que la distancia del eje del bulón al borde libre es de 12 in. VERIFICA
Como los anclajes hormigonados in situ no se someten a torque, se aplican los requisitos de recubrimiento mínimo de la sección 7.7.
De acuerdo con la sección 7.7, el mínimo recubrimiento libre para una barra de 3/4 in. que está en contacto con el suelo o que está al aire libre es de 1-1/2 in. El recubrimiento libre provisto para el bulón es mayor que este valor requerido, ya que la distancia del eje del bulón al borde libre es de 12 in. VERIFICA
domingo, 24 de mayo de 2015
Solución: Grupo de bulones con cabeza próximos a un borde, solicitados a momento y corte, ubicados en una región de peligrosidad sísmica moderada o elevada (XIII)
c. Resistencia al arrancamiento del hormigón ( φVcp ): D.6.3
Nota: El modo de falla por arrancamiento del hormigón generalmente sólo se debe considerar en el caso de anclajes rígidos y con poca longitud de empotramiento. Como este ejemplo cubre tanto el caso de corte que actúa en dirección al borde libre como el caso de corte actuando alejándose del borde libre, procederemos a evaluar la resistencia al arrancamiento del hormigón.
0,75φVn = 0,75(15.110)= 11.333lb y es controlada por un elemento de acero dúctil.
Verificar si Vu ≤ 0,75 φ Vn
5000 lb < 11.333 lb VERIFICA para corte.
Nota: El modo de falla por arrancamiento del hormigón generalmente sólo se debe considerar en el caso de anclajes rígidos y con poca longitud de empotramiento. Como este ejemplo cubre tanto el caso de corte que actúa en dirección al borde libre como el caso de corte actuando alejándose del borde libre, procederemos a evaluar la resistencia al arrancamiento del hormigón.
0,75φVn = 0,75(15.110)= 11.333lb y es controlada por un elemento de acero dúctil.
Verificar si Vu ≤ 0,75 φ Vn
5000 lb < 11.333 lb VERIFICA para corte.
viernes, 22 de mayo de 2015
Solución: Grupo de bulones con cabeza próximos a un borde, solicitados a momento y corte, ubicados en una región de peligrosidad sísmica moderada o elevada (XII)
Determinar AV y AVo: D.6.2.1
AV es la proyección de la superficie de falla por corte sobre el borde libre hacia el cual se dirige el corte. La superficie proyectada se aproxima como un rectángulo con sus lados ubicados a una distancia igual a 1,5c1 (en este caso 1,5 × 12,0 = 18,0 in.) del centro de los anclajes, con las limitaciones impuestas por los bordes libres del hormigón.
AV es la proyección de la superficie de falla por corte sobre el borde libre hacia el cual se dirige el corte. La superficie proyectada se aproxima como un rectángulo con sus lados ubicados a una distancia igual a 1,5c1 (en este caso 1,5 × 12,0 = 18,0 in.) del centro de los anclajes, con las limitaciones impuestas por los bordes libres del hormigón.
jueves, 21 de mayo de 2015
Solución: Grupo de bulones con cabeza próximos a un borde, solicitados a momento y corte, ubicados en una región de peligrosidad sísmica moderada o elevada (XI)
Determinar la resistencia al corte de diseño ( φVn ). D.6
a. Resistencia del acero ( φVs ): D.6.1
φVs = φ n 0,6Asefut Ec. (D-18)
donde:
φ = 0,65 D.4.4(a)ii
De acuerdo con la Tabla 34-1, los bulones de acero ASTM F 1554 Grado 36 satisfacen la definición
correspondiente a Elementos de Acero Dúctil de la sección D.1.
2
Ase = 0,334 in. (ver Tabla 34-2)
fut = 58.000psi (ver Tabla 34-1)
Reemplazando:
φVs = 0,65(2)(0,6)(0,334)(58.000) = 15.110 lb
a. Resistencia del acero ( φVs ): D.6.1
φVs = φ n 0,6Asefut Ec. (D-18)
donde:
φ = 0,65 D.4.4(a)ii
De acuerdo con la Tabla 34-1, los bulones de acero ASTM F 1554 Grado 36 satisfacen la definición
correspondiente a Elementos de Acero Dúctil de la sección D.1.
2
Ase = 0,334 in. (ver Tabla 34-2)
fut = 58.000psi (ver Tabla 34-1)
Reemplazando:
φVs = 0,65(2)(0,6)(0,334)(58.000) = 15.110 lb
miércoles, 20 de mayo de 2015
Solución: Grupo de bulones con cabeza próximos a un borde, solicitados a momento y corte, ubicados en una región de peligrosidad sísmica moderada o elevada (X)
d. Resistencia al descascaramiento del recubrimiento lateral (φNsb): D.5.4
Cuando la distancia al borde, c, es menor que 0,4hef es necesario investigar el modo de falla por D.5.4.1
descascaramiento del recubrimiento lateral del hormigón.
0,4hef = 0, 4(10) = 4,0 in. < 12,0 in.
Por lo tanto el modo de falla por descascaramiento del recubrimiento lateral de hormigón no es aplicable.
Resumen de las resistencias de diseño en base a la resistencia del acero, la resistencia al desprendimiento del hormigón, la resistencia al arrancamiento del anclaje y la resistencia al descascaramiento lateral para la tracción:
Cuando la distancia al borde, c, es menor que 0,4hef es necesario investigar el modo de falla por D.5.4.1
descascaramiento del recubrimiento lateral del hormigón.
0,4hef = 0, 4(10) = 4,0 in. < 12,0 in.
Por lo tanto el modo de falla por descascaramiento del recubrimiento lateral de hormigón no es aplicable.
Resumen de las resistencias de diseño en base a la resistencia del acero, la resistencia al desprendimiento del hormigón, la resistencia al arrancamiento del anclaje y la resistencia al descascaramiento lateral para la tracción:
martes, 19 de mayo de 2015
lunes, 18 de mayo de 2015
Solución: Grupo de bulones con cabeza próximos a un borde, solicitados a momento y corte, ubicados en una región de peligrosidad sísmica moderada o elevada (VIII)
b. Resistencia al desprendimiento del hormigón por corte ( φNcbg ) D.5.2
Como la separación entre los anclajes es menor que tres veces la profundidad de empotramiento efectiva D.1
hef (3 × 10 in. = 30 in.), los anclajes se deben tratar como un grupo de anclajes.
Como la separación entre los anclajes es menor que tres veces la profundidad de empotramiento efectiva D.1
hef (3 × 10 in. = 30 in.), los anclajes se deben tratar como un grupo de anclajes.
domingo, 17 de mayo de 2015
Solución: Grupo de bulones con cabeza próximos a un borde, solicitados a momento y corte, ubicados en una región de peligrosidad sísmica moderada o elevada (VII)
5. Determinar la resistencia a la tracción de diseño para carga sísmica (0,75φNn). D.5
a. Resistencia del acero (φNs): D.5.1
φNs = φ n Asefut Ec. (D-3)
donde:
φ = 0,75 D.4.4(a)i
De acuerdo con la Tabla 34-1, los bulones de acero ASTM F 1554 Grado 36 satisfacen la definición correspondiente a Elementos de Acero Dúctil de la sección D.1.
a. Resistencia del acero (φNs): D.5.1
φNs = φ n Asefut Ec. (D-3)
donde:
φ = 0,75 D.4.4(a)i
De acuerdo con la Tabla 34-1, los bulones de acero ASTM F 1554 Grado 36 satisfacen la definición correspondiente a Elementos de Acero Dúctil de la sección D.1.
sábado, 16 de mayo de 2015
Solución: Grupo de bulones con cabeza próximos a un borde, solicitados a momento y corte, ubicados en una región de peligrosidad sísmica moderada o elevada (VI)
De forma conservadora usar jd = 11 in., valor determinado asumiendo simplemente que la reacción de compresión está ubicada está ubicada a una distancia igual a un espesor de la placa de fijación desde el elemento comprimido del elemento sujetado por los anclajes. Observar que aunque en este ejemplo hemos incluido el análisis según la teoría elástica de vigas, este análisis es complicado y se puede sobreestimar el brazo de momento interno, jd, cuando se analizan placas flexibles. Las Referencias D.4, D.5 y D.6 contienen más información sobre este tema.
Sumando los momentos respecto de la resultante de compresión (ver las figuras del Paso 3):
Sumando los momentos respecto de la resultante de compresión (ver las figuras del Paso 3):
viernes, 15 de mayo de 2015
Solución: Grupo de bulones con cabeza próximos a un borde, solicitados a momento y corte, ubicados en una región de peligrosidad sísmica moderada o elevada (V)
Para este ejemplo, estimaremos el brazo de momento interno, jd, usando tanto el método simplificado que se basa en la hipótesis de que la resultante de compresión está ubicada a una distancia igual a un espesor de la placa de fijación desde el elemento comprimido del elemento sujetado por los anclajes, como el método de las áreas transformadas que se basa en el análisis elástico de una viga de hormigón. De forma conservadora, para verificar el diseño usaremos el menor de los valores obtenidos.
Usando el método simplificado y conservador que supone que la resultante de compresión está ubicada a una distancia igual a un espesor de la placa de fijación (1 in.) desde el elemento comprimido del elemento sujetado, que tiene 8 in. de profundidad:
jd = 2 + 8 + 1 = 11 in.
Este valor del brazo de momento interno, jd, es simplemente la suma de las 2 in. que hay entre los anclajes traccionados y el elemento sujetado, las 8 in. correspondientes a la profundidad del elemento y 1 in. del espesor de la placa.
Ahora planteamos el enfoque más complejo. Suponiendo que las distancias a los bordes desde el centro de los anclajes hasta los bordes de la placa de fijación son iguales a 1-1/2 in., el brazo de momento interno, jd, se puede determinar usando el método tradicional de las áreas transformadas en base a un análisis elástico de la siguiente manera:
s
Usando el método simplificado y conservador que supone que la resultante de compresión está ubicada a una distancia igual a un espesor de la placa de fijación (1 in.) desde el elemento comprimido del elemento sujetado, que tiene 8 in. de profundidad:
jd = 2 + 8 + 1 = 11 in.
Este valor del brazo de momento interno, jd, es simplemente la suma de las 2 in. que hay entre los anclajes traccionados y el elemento sujetado, las 8 in. correspondientes a la profundidad del elemento y 1 in. del espesor de la placa.
Ahora planteamos el enfoque más complejo. Suponiendo que las distancias a los bordes desde el centro de los anclajes hasta los bordes de la placa de fijación son iguales a 1-1/2 in., el brazo de momento interno, jd, se puede determinar usando el método tradicional de las áreas transformadas en base a un análisis elástico de la siguiente manera:
s
jueves, 14 de mayo de 2015
Solución: Grupo de bulones con cabeza próximos a un borde, solicitados a momento y corte, ubicados en una región de peligrosidad sísmica moderada o elevada (IV)
4. Distribución de los momentos y esfuerzos de corte aplicados a los anclajes.
Tracción en los anclajes debida al momento aplicado – No es posible determinar con precisión la ubicación exacta de la resultante de compresión debida al momento aplicado usando los métodos de análisis tradicionales para vigas. Esto es válido tanto para el método de la relación tensión-deformación elástica lineal
(método de las áreas transformadas) como para el método del diagrama de tensiones de ACI 318 ya que no se verifica la hipótesis de las secciones planas (las secciones planas no permanecen planas). Aunque estos métodos se pueden utilizar, su aplicación requiere un análisis adicional demasiado complejo y, además, en algunos casos se obtienen resultados no conservadores cuando se utilizan placas de fijación relativamente flexibles. Las Referencias D.4, D.5 y D.6 contienen más información sobre este tema. Para los fines del diseño, de forma conservadora, se puede suponer que la resultante de compresión debida al momento aplicado está ubicada a una distancia igual a un espesor de la placa de fijación desde el elemento comprimido del elemento sujetado por los anclajes.
Tracción en los anclajes debida al momento aplicado – No es posible determinar con precisión la ubicación exacta de la resultante de compresión debida al momento aplicado usando los métodos de análisis tradicionales para vigas. Esto es válido tanto para el método de la relación tensión-deformación elástica lineal
(método de las áreas transformadas) como para el método del diagrama de tensiones de ACI 318 ya que no se verifica la hipótesis de las secciones planas (las secciones planas no permanecen planas). Aunque estos métodos se pueden utilizar, su aplicación requiere un análisis adicional demasiado complejo y, además, en algunos casos se obtienen resultados no conservadores cuando se utilizan placas de fijación relativamente flexibles. Las Referencias D.4, D.5 y D.6 contienen más información sobre este tema. Para los fines del diseño, de forma conservadora, se puede suponer que la resultante de compresión debida al momento aplicado está ubicada a una distancia igual a un espesor de la placa de fijación desde el elemento comprimido del elemento sujetado por los anclajes.
miércoles, 13 de mayo de 2015
Solución: Grupo de bulones con cabeza próximos a un borde, solicitados a momento y corte, ubicados en una región de peligrosidad sísmica moderada o elevada (III)
3. Este problema implica diseñar la conexión de la columna de acero a la fundación para el caso de cargas laterales actuando desde la izquierda o desde la derecha de la estructura, tal como se ilustra en la siguiente figura:
Como se ilustra esta la figura, debido a la proximidad del borde libre de la izquierda, el caso crítico de tracción sobre los anclajes ocurre cuando la carga lateral actúa desde la izquierda, mientras que el caso crítico de corte ocurre cuando la carga horizontal actúa desde la derecha.
Como se ilustra esta la figura, debido a la proximidad del borde libre de la izquierda, el caso crítico de tracción sobre los anclajes ocurre cuando la carga lateral actúa desde la izquierda, mientras que el caso crítico de corte ocurre cuando la carga horizontal actúa desde la derecha.
martes, 12 de mayo de 2015
Solución: Grupo de bulones con cabeza próximos a un borde, solicitados a momento y corte, ubicados en una región de peligrosidad sísmica moderada o elevada (II)
2. Como esta conexión está solicitada por cargas sísmicas y está ubicada en una región de peligrosidad sísmica moderada o elevada, la resistencia a la tracción de diseño es 0,75φNn y la resistencia al corte de diseño es 0,75φVn. A menos que el elemento de fijación haya sido diseñado para fallar bajo una carga menor que la resistencia de diseño de los anclajes (incluyendo el factor 0,75), la resistencia de los anclajes debe ser controlada por la resistencia a tracción y a corte de los elementos de acero dúctil. Será necesario determinar tanto la resistencia a la tracción de diseño (0,75φNn) como la resistencia al corte de diseño (0,75φVn). φNn es la menor de las resistencias a la tracción de diseño, es decir de aquellas controladas por la resistencia del acero (φNs), por el desprendimiento del hormigón (φNcb), por el arrancamiento del anclaje (φNpn) y por el descascaramiento del recubrimiento lateral (φNsb). φVn es la menor de las resistencias al corte de diseño, es decir de aquellas controladas por la resistencia del acero (φVs), por el desprendimiento del hormigón (φVcb) y por el arrancamiento del hormigón (φVcp)
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